I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167871
Europea. Las distintas administraciones pueden usar el Portal de datos de la
Administración de Justicia directamente o interoperando los posibles portales propios
que tengan al efecto.
TÍTULO VII
Cooperación entre las administraciones con competencias en materia
de Administración de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
CAPÍTULO I
Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Definición y funciones.
1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es el órgano de
cooperación en materia de Administración judicial electrónica. Estará compuesto por
representantes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades
Autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia. Está copresidido
por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tendrá los siguientes fines:
a) El impulso de la cogobernanza de la administración digital de la Justicia.
b) El impulso y coordinación del desarrollo de la transformación digital de la
Administración de Justicia.
A los fines anteriores, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Definir y validar la funcionalidad y seguridad de los programas y aplicaciones que
se pretendan utilizar el ámbito de la Administración de Justicia, con carácter previo a su
implantación.
b) Impulsar y coordinar la elaboración y ejecución de las iniciativas de actuación y
planes conjuntos, acuerdos y convenios, en aras a lograr la transformación digital de la
Administración de Justicia.
c) Promover la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la
compartición de infraestructuras técnicas y de los servicios comunes, que permitan la
racionalización de los recursos de tecnologías de la información y la comunicación a
todos los niveles.
d) Fijar y mantener actualizado el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la
interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la
Administración de Justicia.
e) En materia de ciberseguridad judicial, velar por la seguridad de los sistemas,
estableciendo el marco organizativo a través del Subcomité de seguridad, la política de
seguridad y promoviendo su desarrollo normativo, así como la definición y
establecimiento de criterios de valoración de referencia que permitan a las
Administraciones prestacionales determinar el nivel de seguridad de cada dimensión de
los sistemas de información de juzgados, tribunales y fiscalías y los niveles de riesgos
propuestos por las administraciones instrumentales, en los términos que se establezcan
en la normativa relativa a protección de datos y de seguridad aplicable.
f) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias
y otras normas, que le sean sometidas por los órganos proponentes y cuyo objeto sea la
regulación en materia de tecnologías de la información y la comunicación de aplicación
en la Administración de Justicia.
g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente se determinen.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167871
Europea. Las distintas administraciones pueden usar el Portal de datos de la
Administración de Justicia directamente o interoperando los posibles portales propios
que tengan al efecto.
TÍTULO VII
Cooperación entre las administraciones con competencias en materia
de Administración de Justicia. El Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad
CAPÍTULO I
Marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica
Artículo 85. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Definición y funciones.
1. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica es el órgano de
cooperación en materia de Administración judicial electrónica. Estará compuesto por
representantes del Consejo General del Poder Judicial, del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Fiscalía General del Estado y de las Comunidades
Autónomas con competencias en materias de Administración de Justicia. Está copresidido
por un representante del Consejo General del Poder Judicial y otro del Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y tendrá los siguientes fines:
a) El impulso de la cogobernanza de la administración digital de la Justicia.
b) El impulso y coordinación del desarrollo de la transformación digital de la
Administración de Justicia.
A los fines anteriores, el Comité tendrá las siguientes funciones:
a) Definir y validar la funcionalidad y seguridad de los programas y aplicaciones que
se pretendan utilizar el ámbito de la Administración de Justicia, con carácter previo a su
implantación.
b) Impulsar y coordinar la elaboración y ejecución de las iniciativas de actuación y
planes conjuntos, acuerdos y convenios, en aras a lograr la transformación digital de la
Administración de Justicia.
c) Promover la puesta en marcha de servicios interadministrativos integrados y la
compartición de infraestructuras técnicas y de los servicios comunes, que permitan la
racionalización de los recursos de tecnologías de la información y la comunicación a
todos los niveles.
d) Fijar y mantener actualizado el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad, de modo que permita, a través de las plataformas tecnológicas necesarias, la
interoperabilidad total de todas las aplicaciones informáticas al servicio de la
Administración de Justicia.
e) En materia de ciberseguridad judicial, velar por la seguridad de los sistemas,
estableciendo el marco organizativo a través del Subcomité de seguridad, la política de
seguridad y promoviendo su desarrollo normativo, así como la definición y
establecimiento de criterios de valoración de referencia que permitan a las
Administraciones prestacionales determinar el nivel de seguridad de cada dimensión de
los sistemas de información de juzgados, tribunales y fiscalías y los niveles de riesgos
propuestos por las administraciones instrumentales, en los términos que se establezcan
en la normativa relativa a protección de datos y de seguridad aplicable.
f) Informar los anteproyectos de ley, los proyectos de disposiciones reglamentarias
y otras normas, que le sean sometidas por los órganos proponentes y cuyo objeto sea la
regulación en materia de tecnologías de la información y la comunicación de aplicación
en la Administración de Justicia.
g) Aquellas otras que legal o reglamentariamente se determinen.
cve: BOE-A-2023-25758
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