I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167870
TÍTULO VI
Datos abiertos
Artículo 81.
Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
1. El Portal de datos de la Administración de Justicia facilitará a los ciudadanos,
ciudadanas y profesionales información procesada y precisa sobre la actividad y carga
de trabajo, así como cualesquiera otros datos relevantes, de todos los órganos judiciales,
oficinas judiciales y oficinas fiscales, proveída por los sistemas de Justicia en los
términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
con objeto de reflejar la realidad de la Administración de Justicia con el mayor rigor y
detalle posibles.
2. La Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de
estadística judicial que, a los efectos previstos en el apartado anterior, haya de
publicarse en el Portal.
3. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá la
consideración de «dato abierto».
4. Será necesaria una anonimización previa de los datos garantizando, en todo
caso, el nivel de agregación suficiente que impida la identificación de personas físicas.
Artículo 82.
Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
1. Los datos, solicitudes y licencias de reutilización de los datos, que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior fuesen publicados en el apartado
de datos abiertos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2. Las administraciones con competencias en materia de Justicia promoverán la
utilización, reutilización y compartición de los datos y la información suministrada en los
portales con el propósito de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y
ciudadanas y el deber de transparencia de los poderes públicos.
3. El tratamiento ulterior de la información no jurisdiccional de datos abiertos o de
reutilización de la información a la que se haya accedido en el ámbito jurisdiccional,
deberá cumplir la normativa de protección de datos vigente.
Datos automáticamente procesables.
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de
Justicia velarán por que los datos publicados en el Portal de datos de la Administración
de Justicia sean automáticamente procesables siempre que esto sea posible. A tal
efecto, los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia y
sus aplicaciones asociadas habrán de permitir la extracción automatizada de los datos
necesarios para la elaboración de la información pública de los portales. Será, en todo
caso, responsabilidad de cada Administración con competencias en materia de Justicia
el cumplimiento del deber de proporcionar los datos en condiciones idóneas para su
empleo en la información de los portales web.
Artículo 84.
Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
La parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia deberá
interoperar con el Portal de datos abiertos del Estado, así como con el de la Unión
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167870
TÍTULO VI
Datos abiertos
Artículo 81.
Del Portal de datos de la Administración de Justicia.
1. El Portal de datos de la Administración de Justicia facilitará a los ciudadanos,
ciudadanas y profesionales información procesada y precisa sobre la actividad y carga
de trabajo, así como cualesquiera otros datos relevantes, de todos los órganos judiciales,
oficinas judiciales y oficinas fiscales, proveída por los sistemas de Justicia en los
términos que defina el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
con objeto de reflejar la realidad de la Administración de Justicia con el mayor rigor y
detalle posibles.
2. La Comisión Nacional de Estadística Judicial determinará la información de
estadística judicial que, a los efectos previstos en el apartado anterior, haya de
publicarse en el Portal.
3. Dentro de este Portal se incluirá un apartado donde la información tendrá la
consideración de «dato abierto».
4. Será necesaria una anonimización previa de los datos garantizando, en todo
caso, el nivel de agregación suficiente que impida la identificación de personas físicas.
Artículo 82.
Sobre las condiciones y licencias de reutilización de datos.
1. Los datos, solicitudes y licencias de reutilización de los datos, que en
cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior fuesen publicados en el apartado
de datos abiertos, estarán sujetos a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de
noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de bonos
garantizados, distribución transfronteriza de organismos de inversión colectiva, datos
abiertos y reutilización de la información del sector público, ejercicio de derechos de
autor y derechos afines aplicables a determinadas transmisiones en línea y a las
retransmisiones de programas de radio y televisión, exenciones temporales a
determinadas importaciones y suministros, de personas consumidoras y para la
promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
2. Las administraciones con competencias en materia de Justicia promoverán la
utilización, reutilización y compartición de los datos y la información suministrada en los
portales con el propósito de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y
ciudadanas y el deber de transparencia de los poderes públicos.
3. El tratamiento ulterior de la información no jurisdiccional de datos abiertos o de
reutilización de la información a la que se haya accedido en el ámbito jurisdiccional,
deberá cumplir la normativa de protección de datos vigente.
Datos automáticamente procesables.
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de
Justicia velarán por que los datos publicados en el Portal de datos de la Administración
de Justicia sean automáticamente procesables siempre que esto sea posible. A tal
efecto, los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia y
sus aplicaciones asociadas habrán de permitir la extracción automatizada de los datos
necesarios para la elaboración de la información pública de los portales. Será, en todo
caso, responsabilidad de cada Administración con competencias en materia de Justicia
el cumplimiento del deber de proporcionar los datos en condiciones idóneas para su
empleo en la información de los portales web.
Artículo 84.
Sobre la interoperabilidad de los datos abiertos.
La parte de datos abiertos del Portal de datos de la Administración de Justicia deberá
interoperar con el Portal de datos abiertos del Estado, así como con el de la Unión
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83.