I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 77.
Sec. I. Pág. 167869
Acreditación de la representación procesal.
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada
al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos
Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número
asignado a la inscripción en dicho Registro.
CAPÍTULO V
Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado
Artículo 78.
Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración
de Justicia para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o
servicios determinados.
Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable con los sistemas de la
Administración de Justicia en los términos que se definan por normativa técnica del
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
CAPÍTULO VI
Archivos en la Administración de Justicia
Artículo 79.
Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de
Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso
y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos.
Este sistema de archivo deberá ser interoperable con todos los sistemas de gestión
procesal y demás sistemas de Justicia la prestación del servicio público de Justicia,
asegurando unas características y una calidad equivalente en todo el territorio, en los
términos que se definan reglamentariamente o mediante normativa técnica del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con respeto a los establecido por
la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Cada administración con
competencias en materia de medios de Justicia deberá determinar si este sistema se
provee a través de servicios comunes, a través de las respectivas Sedes electrónicas de
cada territorio, o a través de ambos.
Documentos en formato no electrónico.
1. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente, los documentos en
soporte no electrónico que se encuentren en los tribunales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica para su registro e
incorporación al correspondiente expediente judicial electrónico, podrán ser devueltos a
la parte o interesado que los aportó o, en su caso, destruidos, de conformidad con los
requisitos que se establezcan en este real decreto-ley o en su desarrollo en vía
reglamentaria o normativa técnica.
2. La devolución o, en su caso, la destrucción de los documentos referidos en el
apartado anterior se realizará bajo responsabilidad del letrado o letrada de la
Administración de Justicia, o por resolución judicial cuando la naturaleza probatoria u
otros fines jurisdiccionales así lo aconsejen, previa audiencia de las partes o interesados
en todo caso.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 77.
Sec. I. Pág. 167869
Acreditación de la representación procesal.
La representación procesal se acreditará mediante consulta automatizada orientada
al dato que confirme la inscripción de esta en el Registro Electrónico de Apoderamientos
Judiciales, cuando el sistema así lo permita. En otro caso, se acreditará mediante la
certificación de la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
En todos los casos, quien asuma la representación procesal indicará el número
asignado a la inscripción en dicho Registro.
CAPÍTULO V
Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado
Artículo 78.
Registro de personal al servicio de la Administración de Justicia habilitado.
Podrán ser habilitados los funcionarios y funcionarias al servicio de la Administración
de Justicia para la realización por medios electrónicos de trámites, actuaciones o
servicios determinados.
Tales habilitaciones se inscribirán en un Registro interoperable con los sistemas de la
Administración de Justicia en los términos que se definan por normativa técnica del
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
CAPÍTULO VI
Archivos en la Administración de Justicia
Artículo 79.
Sistema de archivo de la Administración de Justicia.
Las Administraciones públicas con competencias en materias de Administración de
Justicia dispondrán de un sistema de archivo judicial electrónico que asegurará el acceso
y la conservación a largo plazo de los expedientes y documentos judiciales electrónicos.
Este sistema de archivo deberá ser interoperable con todos los sistemas de gestión
procesal y demás sistemas de Justicia la prestación del servicio público de Justicia,
asegurando unas características y una calidad equivalente en todo el territorio, en los
términos que se definan reglamentariamente o mediante normativa técnica del Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica, con respeto a los establecido por
la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Cada administración con
competencias en materia de medios de Justicia deberá determinar si este sistema se
provee a través de servicios comunes, a través de las respectivas Sedes electrónicas de
cada territorio, o a través de ambos.
Documentos en formato no electrónico.
1. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente, los documentos en
soporte no electrónico que se encuentren en los tribunales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales y de los que se haya obtenido una copia electrónica auténtica para su registro e
incorporación al correspondiente expediente judicial electrónico, podrán ser devueltos a
la parte o interesado que los aportó o, en su caso, destruidos, de conformidad con los
requisitos que se establezcan en este real decreto-ley o en su desarrollo en vía
reglamentaria o normativa técnica.
2. La devolución o, en su caso, la destrucción de los documentos referidos en el
apartado anterior se realizará bajo responsabilidad del letrado o letrada de la
Administración de Justicia, o por resolución judicial cuando la naturaleza probatoria u
otros fines jurisdiccionales así lo aconsejen, previa audiencia de las partes o interesados
en todo caso.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 80.