I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167868
4. Los apoderamientos que se inscriban en el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías,
según el ámbito de los mismos y las facultades conferidas al apoderado o apoderada:
a) Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre
del poderdante en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del
poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder específico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en
nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
Las facultades del apoderado podrán ser de carácter general o especial según
determine el poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia
electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de
apoderamientos judiciales, se efectuará haciendo uso de los sistemas de firma
electrónica previstos en este real decreto-ley.
Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto en este real
decreto-ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la
Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar
la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
6. Las inscripciones de los apoderamientos en el Registro tendrán una validez
determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso,
en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá
revocar o prorrogar la inscripción. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al
apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde
la fecha de inscripción o, en su caso, de la última prórroga.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del poder podrán dirigirse a
cualquier Registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el Registro ante el que tenga
efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
8. El tratamiento de los datos deberá ser conforme con la normativa aplicable de
protección de datos de carácter personal, incorporándose las medidas técnicas y
organizativas necesarias a tal fin.
Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Artículo 76.
Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su
favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de
que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el
que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y
disciplinaria que derivase de su actuación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
1. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, podrán surtir efecto ante los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales, en los casos, con los requisitos y con los límites que se determinen por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. En todo caso, será requisito para ello la compatibilidad e interoperabilidad de los
sistemas informáticos de los Registros Electrónicos de Apoderamientos Judiciales y de
Apoderamientos de la Administración General del Estado, y que el personal al servicio
de la Administración de Justicia pueda acceder y consultar el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167868
4. Los apoderamientos que se inscriban en el Registro Electrónico de
Apoderamientos Judiciales deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías,
según el ámbito de los mismos y las facultades conferidas al apoderado o apoderada:
a) Un poder genérico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre
del poderdante en cualquier clase de procedimiento y actuación judicial.
b) Un poder para que el apoderado o apoderada pueda actuar en nombre del
poderdante únicamente en determinadas clases de procedimientos.
c) Un poder específico para que el apoderado o apoderada pueda actuar en
nombre del poderdante en un procedimiento concreto.
Las facultades del apoderado podrán ser de carácter general o especial según
determine el poderdante, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
5. El poder en que la parte otorgue su representación por comparecencia
electrónica, a través de una sede judicial electrónica, en el registro electrónico de
apoderamientos judiciales, se efectuará haciendo uso de los sistemas de firma
electrónica previstos en este real decreto-ley.
Cuando el poderdante no disponga de sistema de firma electrónica previsto en este real
decreto-ley, podrá conferir el poder por comparecencia personal ante el letrado o letrada de la
Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, debiendo este, en todo caso, asegurar
la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
6. Las inscripciones de los apoderamientos en el Registro tendrán una validez
determinada máxima de cinco años a contar desde la fecha de inscripción. En todo caso,
en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo el poderdante podrá
revocar o prorrogar la inscripción. Las prórrogas otorgadas por el poderdante al
apoderamiento tendrán una validez determinada máxima de cinco años a contar desde
la fecha de inscripción o, en su caso, de la última prórroga.
7. Las solicitudes de revocación, de prórroga o de denuncia del poder podrán dirigirse a
cualquier Registro, debiendo quedar inscrita esta circunstancia en el Registro ante el que tenga
efectos el poder y surtiendo efectos desde la fecha en la que se produzca dicha inscripción.
8. El tratamiento de los datos deberá ser conforme con la normativa aplicable de
protección de datos de carácter personal, incorporándose las medidas técnicas y
organizativas necesarias a tal fin.
Artículo 75. Reconocimiento de las representaciones en el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Artículo 76.
Inscripción del apoderamiento por los representantes procesales.
Los representantes procesales podrán inscribir directamente el apoderamiento a su
favor conferido en aquellos procedimientos que determine el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, valorando su cuantía o trascendencia. En el caso de
que no pudiere acreditarse el otorgamiento en forma del apoderamiento así inscrito, el
que se hubiera atribuido representación incurrirá en la responsabilidad civil, penal y
disciplinaria que derivase de su actuación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
1. Los apoderamientos inscritos en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la
Administración General del Estado previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, podrán surtir efecto ante los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales, en los casos, con los requisitos y con los límites que se determinen por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
2. En todo caso, será requisito para ello la compatibilidad e interoperabilidad de los
sistemas informáticos de los Registros Electrónicos de Apoderamientos Judiciales y de
Apoderamientos de la Administración General del Estado, y que el personal al servicio
de la Administración de Justicia pueda acceder y consultar el Registro Electrónico de
Apoderamientos de la Administración General del Estado.