I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167867
2. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia será accesible a
través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con
el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
3. Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá las
condiciones de funcionamiento, así como los requisitos técnicos y previsiones para la
adhesión al mismo de los sistemas existentes en las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia, teniendo el registro electrónico común un carácter
complementario a éstos. Los escritos y comunicaciones que reúnan los requisitos que se
determinen en la normativa técnica o de desarrollo, presentados al Registro Electrónico
Común de la Administración de Justicia, generarán la entrada automática,
proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de
presentación.
4. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia facilitarán la interoperabilidad de los sistemas
de justicia con el Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
5. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia informará al
ciudadano, ciudadana o el o la profesional y le redirigirá, cuando proceda, a los registros
competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones o
registros específicos para su tratamiento, bien por razón de la materia, bien porque aún
no se ha procedido la adhesión de ámbitos competenciales o jurisdiccionales al mismo.
CAPÍTULO IV
Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Artículo 74.
El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
pasaporte, número de identificación de extranjería o documento de identidad de
extranjero si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de
documento equivalente del poderdante, domicilio, teléfono y en su caso dirección de
correo electrónico.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
pasaporte, NIE, o documento de identidad si se tratase de una persona extranjera, de
identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado, domicilio, teléfono y en
su caso dirección de correo electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente
ante la Administración de Justicia sometido a colegiación deberá consignarse el número
de colegiado y el Colegio Profesional de pertenencia.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá
un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los
apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición
de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para
actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las
demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley.
2. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales permitirá comprobar
válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de
Justicia en nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos
Judiciales deberán contener, al menos, la siguiente información:
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167867
2. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia será accesible a
través del Punto de Acceso General de la Administración de Justicia e interoperable con
el Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado.
3. Será gestionado por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes. El Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica establecerá las
condiciones de funcionamiento, así como los requisitos técnicos y previsiones para la
adhesión al mismo de los sistemas existentes en las Comunidades Autónomas con
competencia en la materia, teniendo el registro electrónico común un carácter
complementario a éstos. Los escritos y comunicaciones que reúnan los requisitos que se
determinen en la normativa técnica o de desarrollo, presentados al Registro Electrónico
Común de la Administración de Justicia, generarán la entrada automática,
proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de
presentación.
4. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia facilitarán la interoperabilidad de los sistemas
de justicia con el Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.
5. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia informará al
ciudadano, ciudadana o el o la profesional y le redirigirá, cuando proceda, a los registros
competentes para la recepción de aquellos documentos que dispongan de aplicaciones o
registros específicos para su tratamiento, bien por razón de la materia, bien porque aún
no se ha procedido la adhesión de ámbitos competenciales o jurisdiccionales al mismo.
CAPÍTULO IV
Del Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales
Artículo 74.
El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
a) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
pasaporte, número de identificación de extranjería o documento de identidad de
extranjero si se tratase de una persona extranjera, de identificación fiscal o de
documento equivalente del poderdante, domicilio, teléfono y en su caso dirección de
correo electrónico.
b) Nombre y apellidos o razón social, número de documento nacional de identidad,
pasaporte, NIE, o documento de identidad si se tratase de una persona extranjera, de
identificación fiscal o de documento equivalente del apoderado, domicilio, teléfono y en
su caso dirección de correo electrónico. En el caso de ser un profesional interviniente
ante la Administración de Justicia sometido a colegiación deberá consignarse el número
de colegiado y el Colegio Profesional de pertenencia.
c) Fecha de inscripción.
d) Tipo de poder según las facultades que otorgue.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
1. En el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes existirá
un Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales en el que deberán inscribirse los
apoderamientos otorgados presencial o electrónicamente por quien ostente la condición
de interesado o interesada en un procedimiento judicial a favor de su representante, para
actuar en su nombre ante la Administración de Justicia. También deberán constar las
demás circunstancias y representaciones previstas en este real decreto-ley.
2. El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales permitirá comprobar
válidamente la representación que ostentan quienes actúen ante la Administración de
Justicia en nombre de un tercero.
3. Los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos
Judiciales deberán contener, al menos, la siguiente información: