I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167866

técnico u operativo. La interrupción deberá anunciarse a los potenciales usuarios y
usuarias del registro electrónico con la antelación que, en cada caso, resulte posible. En
supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico, y
siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario o usuaria
resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con
indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento.
Alternativamente, podrá establecerse un redireccionamiento que permita utilizar un
registro electrónico en sustitución de aquél en el que se haya producido la interrupción.
Artículo 71. Funcionamiento.
1. Los registros electrónicos emitirán automáticamente un recibo consistente en
una copia autenticada del escrito, documento o comunicación de que se trate, incluyendo
la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.
2. Los documentos que se acompañen al correspondiente escrito o comunicación
deberán cumplir los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen
en el marco institucional de cooperación en materia de administración electrónica. Los
registros electrónicos generarán recibos acreditativos de la entrega de estos documentos
que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados, así como la
fecha y hora de presentación y el número de registro de entrada en la correspondiente
sede judicial electrónica.
Artículo 72.

Cómputo de plazos.

1. Los registros electrónicos se regirán, a efectos de cómputo de los plazos
imputables tanto a las personas interesadas como a las oficinas judiciales, por la fecha y
hora oficial de la sede judicial electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas
de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visibles. El inicio del
cómputo de los plazos que hayan de cumplir los órganos judiciales, oficinas judiciales y
oficinas fiscales vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el propio
registro.
2. Los registros electrónicos permitirán la presentación de escritos, documentos y
comunicaciones todos los días del año durante las veinticuatro horas.
3. A los efectos que prevean las leyes procesales en cuanto al cómputo de plazos
fijados en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por
los interesados, la presentación por medios electrónicos, en un día inhábil a efectos
procesales conforme a la ley, se entenderá realizada en la primera hora hábil del primer
día hábil siguiente, salvo que una norma permita expresamente la recepción en día
inhábil.
4. Cada sede judicial electrónica en la que esté disponible un registro electrónico
indicará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de
aquélla, los días que se considerarán inhábiles a los efectos de los apartados anteriores.
CAPÍTULO III

Artículo 73.

Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia.

1. El Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia posibilitará la
presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a la Administración de Justicia y a
los órganos y oficinas judiciales, fiscalías y oficinas fiscales, de manera complementaria
e interoperable con los registros existentes en las administraciones con competencia de
Justicia.

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Del Registro Electrónico Común de la Administración de Justicia