I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167865
TÍTULO V
Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos
CAPÍTULO I
Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración
de Justicia
Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia.
1. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que
intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial,
fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean
partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales,
fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.
2. Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están
obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el
Registro previsto en el presente artículo.
3. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias
determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la
profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación, con
indicación precisa de día inicial y día final.
Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados
comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos,
en los términos que se determinen por normativa técnica.
El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia.
4. Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos podrán proporcionar sus datos de carácter personal para que se
incluyan en el Registro previsto en el presente artículo, pudiendo solicitar la eliminación
de los mismos en cualquier momento.
5. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
será interoperable con el sistema de contactos de la Administración General del Estado
en los términos que reglamentariamente se establezca.
CAPÍTULO II
Del registro de escritos
Registro judicial electrónico.
1. Las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto dispondrán de los
medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos,
traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos
electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los que se incluirán los
sistemas de firma y sellado de tiempo basados en certificados electrónicos cualificados.
2. En estos registros judiciales electrónicos únicamente se admitirán escritos y
documentos dirigidos a los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales
adscritos al registro judicial electrónico de que se trate.
3. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el
tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167865
TÍTULO V
Los Registros de la Administración de Justicia y los archivos electrónicos
CAPÍTULO I
Del Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración
de Justicia
Artículo 69. Registro de Datos para el contacto electrónico con la Administración de
Justicia.
1. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
incluirá los datos de contacto que los ciudadanos, ciudadanas y profesionales que
intervienen ante la Administración de Justicia faciliten a un órgano u oficina judicial,
fiscalía u oficina fiscal durante la tramitación de cualquier procedimiento en el que sean
partes o interesados, y serán accesibles para todos los órganos y oficinas judiciales,
fiscalías y oficinas fiscales con fines jurisdiccionales, de acuerdo con lo dispuesto en la
normativa sobre protección de datos de carácter personal que resulte aplicable.
2. Los y las profesionales que intervienen ante la Administración de Justicia están
obligados a proporcionar sus datos de carácter personal para que se incluyan en el
Registro previsto en el presente artículo.
3. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
dispondrá un sistema específico para la constancia registral de las circunstancias
determinantes de la incapacidad para el ejercicio de la Abogacía, la Procura, o la
profesión de Graduado Social, así como del plazo durante el que sean de aplicación, con
indicación precisa de día inicial y día final.
Los Colegios de la Abogacía, Procura y Graduados Sociales están obligados
comunicar estas circunstancias a la Administración de Justicia por medios electrónicos,
en los términos que se determinen por normativa técnica.
El sistema será además interoperable con los Registros administrativos de apoyo a la
Administración de Justicia.
4. Las personas no obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por
medios electrónicos podrán proporcionar sus datos de carácter personal para que se
incluyan en el Registro previsto en el presente artículo, pudiendo solicitar la eliminación
de los mismos en cualquier momento.
5. El Registro de Datos de contacto electrónico con la Administración de Justicia
será interoperable con el sistema de contactos de la Administración General del Estado
en los términos que reglamentariamente se establezca.
CAPÍTULO II
Del registro de escritos
Registro judicial electrónico.
1. Las oficinas judiciales con funciones de registro y reparto dispondrán de los
medios electrónicos adecuados para la recepción y registro de escritos y documentos,
traslado de copias, realización de actos de comunicación y expedición de resguardos
electrónicos a través de medios de transmisión seguros, entre los que se incluirán los
sistemas de firma y sellado de tiempo basados en certificados electrónicos cualificados.
2. En estos registros judiciales electrónicos únicamente se admitirán escritos y
documentos dirigidos a los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales
adscritos al registro judicial electrónico de que se trate.
3. La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones podrá interrumpirse por el
tiempo imprescindible sólo cuando concurran razones justificadas de mantenimiento
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 70.