I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167864

5. En el caso de las actuaciones orales que se celebren ante el letrado o letrada de
la Administración de Justicia se aplicará lo previsto en los apartados anteriores.
Los letrados o letradas de la Administración de Justicia podrán acordar mediante
decreto la no retransmisión en los casos previstos en este artículo en materias de su
exclusiva competencia.
CAPÍTULO III
Protección de datos de las actuaciones recogidas en soporte audiovisual
Artículo 67.

Control sobre la difusión de actuaciones telemáticas.

1. Las actuaciones judiciales que se realicen de forma telemática deberán respetar
la normativa vigente en materia de protección de datos.
2. En las actuaciones judiciales telemáticas y en los servicios no presenciales
descritos en el presente título, las partes, intervinientes o cualesquiera personas que
tengan acceso a dicha actuación, no podrán grabar, tomar imágenes o utilizar
cualesquiera medios que permitan una posterior reproducción del sonido y/o de la
imagen de lo acontecido.
3. Las grabaciones a las que cualquier persona haya tenido acceso con motivo de
un procedimiento judicial no podrán ser utilizadas, sin autorización judicial, para fines
distintos de los jurisdiccionales.
4. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente
artículo, el juez o tribunal podrá imponer motivadamente una multa de 180 a 60.000
euros, que estará sujeta al régimen de recursos previsto en el título V del libro VII de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan si la
actuación constituyera una infracción a la normativa sobre protección de datos de
carácter personal, y de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que
haya lugar. Para la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta la intencionalidad, el
perjuicio real causado a la Administración o a los ciudadanos y la reiteración o
reincidencia de la conducta.
CAPÍTULO IV
Seguridad de los entornos remotos de trabajo
Entornos remotos de trabajo.

1. Se entiende por entornos remotos de trabajo los espacios de trabajo que,
cumpliendo los requisitos de seguridad, interoperabilidad y capacidad en la gestión,
permitan la prestación del servicio público de Justicia mediante la utilización de las
nuevas tecnologías, con independencia de si la prestación del servicio se realiza de
forma presencial.
2. Los entornos remotos de trabajo deberán disponer de las medidas de seguridad
adecuadas que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad,
protección y conservación de la información gestionada en los mismos, de acuerdo con
la normativa que sea de aplicación y siempre que cumplan las condiciones de uso y
seguridad que se considere por la administración competente. En concreto, asegurarán
la identificación de los usuarios y el control de accesos.
3. El Esquema Nacional de Seguridad y el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad fijarán los requisitos mínimos que todas las administraciones públicas con
competencias en materia de Justicia han de garantizar en relación con los entornos
remotos de trabajo.
4. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 62 del presente real decreto-ley en relación a las actuaciones telemáticas en
entornos seguros.

cve: BOE-A-2023-25758
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Artículo 68.