I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167863

videoconferencia, o por cualesquiera otros sistemas que permitan la reproducción del
sonido y de la imagen.
2. Las Juntas de jueces y las Salas de Gobierno podrán realizar sus actuaciones de
forma telemática, en los términos establecidos en el presente real decreto-ley y de
acuerdo con lo que al efecto se disponga reglamentariamente por el Consejo General del
Poder Judicial. De la misma forma telemática podrán celebrarse las Juntas de fiscales y
de letrados y letradas de la Administración de Justicia.
Artículo 65. Utilización de las salas de vistas virtuales.
1. Se considerarán salas de vistas virtuales aquellas generadas en el medio digital,
que dispongan de los mismos medios de grabación, seguridad e integración con el
expediente judicial electrónico que las salas de vistas presenciales o físicas, pero que no
necesiten de espacios físicos especiales, y permitan su uso de manera independiente al
de las salas presenciales.
2. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia
proveerán a jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de
la Administración de Justicia y personal al servicio de la Administración de Justicia de
salas virtuales para la realización de aquellas actuaciones que deban llevar a cabo en el
ejercicio de sus funciones. Mediante norma reglamentaria se establecerá la forma y
requisitos de su uso.
3. La utilización indebida de las salas virtuales podrá ser sancionada, en su caso,
en los términos que determine la normativa disciplinaria aplicable.
CAPÍTULO II
La emisión de las actuaciones celebradas por medios electrónicos
La emisión de los actos de juicio y vistas electrónicos.

1. Los actos de juicio, vistas y otras actuaciones que de acuerdo con las leyes
procesales se hayan de practicar en audiencia pública, cuando se celebren con
participación telemática de todos los intervinientes, se retransmitirán públicamente
conforme a los aspectos o especificidades técnicas que se establezcan por el Comité
técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Los sistemas de información y comunicación podrán establecer diferentes niveles de
seguridad y acceso del público a la retransmisión.
En los casos del artículo 138.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil; 681.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o en cualquier otro en el que la ley
procesal permita la restricción de la publicidad, el juez o tribunal podrá acordar la no
retransmisión en la forma prevista por la ley procesal.
2. En los actos de juicio, vistas y audiencias celebradas con presencia física en la
sala de vistas de alguno o algunos de los intervinientes, y en aquellos en los que la
publicidad quede garantizada mediante el acceso abierto a la sala de vistas, el juez o
tribunal podrá acordar mediante auto la no retransmisión en los casos del apartado 1,
párrafo tercero y además cuando lo considerase estrictamente necesario en atención a
las circunstancias concurrentes.
3. Asimismo, en el ámbito penal, de acuerdo con el artículo 682 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir
la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y
establecer limitaciones a las grabaciones y toma de imágenes, a la publicidad de
informaciones sobre la identidad de las víctimas, de los testigos o peritos o de cualquier
otra persona que intervenga en el juicio.
4. En las sedes judiciales electrónicas se publicará el listado de los actos de juicio,
vistas y audiencias a celebrar por cada órgano judicial, y la forma de acceso a los
mismos a efectos de publicidad.

cve: BOE-A-2023-25758
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Artículo 66.