I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167862

2. Son puntos de acceso seguros los dispositivos y sistemas de información que
cumplan los requisitos que se determinen por la normativa del Comité técnico estatal de
la Administración judicial electrónica, que en todo caso deberán reunir, al menos, los
siguientes:
a) Permitir la transmisión segura de las comunicaciones y la protección de la
información.
b) Permitir y garantizar la identificación de los intervinientes.
c) Cumplir los requisitos de integridad, interoperabilidad, confidencialidad y
disponibilidad de lo actuado.
3. Son lugares seguros aquellos que cumplan los requisitos que se determinen por
la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica, que en
todo caso deberán reunir, al menos, los siguientes:
a) Disponer de dispositivos y sistemas que tengan la condición de punto de acceso
seguro, conforme al apartado anterior.
b) Garantizar la comprobación de la identidad de los intervinientes y la autonomía
de su intervención.
c) Asegurar todas las garantías del derecho de defensa, inclusive la facultad de
entrevistarse reservadamente con el Abogado o Abogada.
d) Disponer de medios que permitan la digitalización de documentos para su
visualización por videoconferencia.
4.

Además, se entenderán por lugares seguros en todo caso:

a) La oficina judicial correspondiente al tribunal competente, o cualquier otra oficina
judicial o fiscal, y las oficinas de justicia en el municipio.
b) Los Registros Civiles, para actuaciones relacionadas con su ámbito.
c) El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y los Institutos de
Medicina Legal, para la intervención de los Médicos Forenses, Facultativos, Técnicos y
Ayudantes de Laboratorio.
d) Las sedes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, para la
intervención de sus miembros.
e) Las sedes oficiales de la Abogacía del Estado, del Servicio Jurídico de la
Administración de la Seguridad Social y de los Servicios Jurídicos de las Comunidades
Autónomas, para la intervención de los miembros de tales servicios.
f) Los Centros penitenciarios, órganos dependientes de Instituciones Penitenciarias,
centros de internamiento de extranjeros y centros de internamiento de menores, para las
personas internas y funcionarios públicos.
g) Cualesquiera otros lugares que se establezcan por Reglamento de aplicación en
todo el territorio del Estado, previo informe favorable del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica.
Medios técnicos.

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las
Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia dotarán a las oficinas
judiciales y fiscales de los medios técnicos adecuados para que puedan garantizarse las
actuaciones y servicios no presenciales.
Artículo 64.

Actuaciones no jurisdiccionales.

1. Las actuaciones no jurisdiccionales en las que intervengan jueces o juezas,
magistrados o magistradas, letrados o letradas de la Administración de Justicia y
Ministerio fiscal podrán realizarse de forma presencial o mediante la utilización de

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 63.