I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167861
3. Lo dispuesto en los anteriores apartados podrá exceptuarse en el caso de
testigos o peritos protegidos, agentes de policía, agentes de policía encubiertos, y, en
definitiva, en el de toda aquella persona cuya identidad haya de ser preservada en el
proceso de acuerdo con la ley.
4. La oficina judicial o fiscal comprobará la identidad de las personas intervinientes
en las actuaciones realizadas por procedimientos electrónicos a través de los datos
básicos de identificación que hayan sido aportados previamente por ellas, conforme a lo
establecido en el presente artículo.
5. En la intervención por videoconferencia no podrán emplearse sistemas o
aplicaciones que alteren o distorsionen la imagen y el sonido transmitido, salvo
excepciones relativas a la salvaguarda de la identidad en los casos previstos en el
apartado 3 de este artículo.
6. Los intervinientes en una videoconferencia deberán observar las mismas normas
de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente
en las salas de vistas y en las sedes de los tribunales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales.
7. Cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona
interviniente por este mismo medio, requerirá, de manera general:
a) La verificación previa de la información a firmar por parte de la persona
interviniente.
b) La autenticación de la persona interviniente de conformidad con lo establecido
en este real decreto-ley.
El uso de las firmas en cada una de las actuaciones realizadas por videoconferencia
se determinará en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo
de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni
supone la ineficacia o nulidad de la misma.
2. Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la
identificación o la firma realizada en la videoconferencia, se procederá por la
Administración competente a comprobar que la misma cumple todos los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo anterior.
3. Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la
autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la
comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
4. Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su
resultado positivo, el impugnante sostuviere la impugnación, el juez o Tribunal
competente en el asunto resolverá motivadamente lo que corresponda, previa
audiencia de las partes.
Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
1. A los efectos de las normas sobre atención al público y a los y las profesionales
mediante presencia telemática contenidas en este real decreto-ley, y de las normas
procesales sobre intervención en actos procesales mediante presencia telemática,
tendrán la consideración de punto de acceso seguro y de lugar seguro, respectivamente,
aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167861
3. Lo dispuesto en los anteriores apartados podrá exceptuarse en el caso de
testigos o peritos protegidos, agentes de policía, agentes de policía encubiertos, y, en
definitiva, en el de toda aquella persona cuya identidad haya de ser preservada en el
proceso de acuerdo con la ley.
4. La oficina judicial o fiscal comprobará la identidad de las personas intervinientes
en las actuaciones realizadas por procedimientos electrónicos a través de los datos
básicos de identificación que hayan sido aportados previamente por ellas, conforme a lo
establecido en el presente artículo.
5. En la intervención por videoconferencia no podrán emplearse sistemas o
aplicaciones que alteren o distorsionen la imagen y el sonido transmitido, salvo
excepciones relativas a la salvaguarda de la identidad en los casos previstos en el
apartado 3 de este artículo.
6. Los intervinientes en una videoconferencia deberán observar las mismas normas
de decoro, vestimenta y respeto exigidas en las actuaciones realizadas presencialmente
en las salas de vistas y en las sedes de los tribunales, oficinas judiciales y oficinas
fiscales.
7. Cuando una actuación realizada por videoconferencia exija la firma de la persona
interviniente por este mismo medio, requerirá, de manera general:
a) La verificación previa de la información a firmar por parte de la persona
interviniente.
b) La autenticación de la persona interviniente de conformidad con lo establecido
en este real decreto-ley.
El uso de las firmas en cada una de las actuaciones realizadas por videoconferencia
se determinará en el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
Artículo 61. Efectos de las actuaciones por videoconferencia.
1. El incumplimiento de lo establecido en los artículos anteriores no priva por sí solo
de efectos procesales y jurídicos a la actuación llevada a cabo por videoconferencia, ni
supone la ineficacia o nulidad de la misma.
2. Si, una vez celebrada la actuación correspondiente, se impugnare la
identificación o la firma realizada en la videoconferencia, se procederá por la
Administración competente a comprobar que la misma cumple todos los requisitos y
condiciones establecidos en el artículo anterior.
3. Si dichas comprobaciones ofrecen un resultado positivo, se presumirá la
autenticidad de la identificación, siendo las costas, gastos y derechos que origine la
comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación.
4. Si las comprobaciones ofrecen resultado negativo o si, a pesar de su
resultado positivo, el impugnante sostuviere la impugnación, el juez o Tribunal
competente en el asunto resolverá motivadamente lo que corresponda, previa
audiencia de las partes.
Puntos de acceso seguros y lugares seguros.
1. A los efectos de las normas sobre atención al público y a los y las profesionales
mediante presencia telemática contenidas en este real decreto-ley, y de las normas
procesales sobre intervención en actos procesales mediante presencia telemática,
tendrán la consideración de punto de acceso seguro y de lugar seguro, respectivamente,
aquellos que se ajusten a lo previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62.