I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167860
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y
asistidas.
1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las
decisiones tomadas en cada momento.
3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la
Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO IV
De los actos y servicios no presenciales
CAPÍTULO I
Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales
Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
1. La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia
telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o
ciudadana así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información
requerida y con cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
2. La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia
telemática o videoconferencia, siempre de conformidad con estos.
3. La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema
similar requerirá la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto
de acceso seguro.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas
para la atención telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al
proceso de atención y garantice la encriptación e integridad de las comunicaciones.
5. Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la
interoperabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia
telemática y la videoconferencia que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales
de prestación del servicio público de Justicia.
Regla general de identificación y firma.
1. Sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y
de la aplicación de las normas contenidas en leyes procesales, las personas
intervinientes en una videoconferencia deberán identificarse al inicio del acto.
El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado
o letrada de la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las
disposiciones oportunas a tal fin.
Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que
provea el servicio asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.
2. Asimismo, el acceso de ciudadanos, ciudadanas y los y las profesionales a
aquellas actuaciones judiciales y procesales celebradas por videoconferencia en las que
sean parte o tengan un interés legítimo y directo, se realizará preferentemente mediante
identificación electrónica, que será previa o simultánea al momento de cada actuación y
específica para la misma.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167860
Artículo 58. Requisitos comunes de las actuaciones automatizadas, proactivas y
asistidas.
1. En caso de actuación automatizada, asistida o proactiva podrá realizarse por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica la definición de las
especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su
caso, la auditoría del sistema de información y de su código fuente.
2. Los criterios de decisión serán públicos y objetivos, dejando constancia de las
decisiones tomadas en cada momento.
3. Los sistemas incluirán los indicadores de gestión que se establezcan por la
Comisión Nacional de Estadística Judicial y el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, cada uno en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO IV
De los actos y servicios no presenciales
CAPÍTULO I
Actuaciones judiciales y actos y servicios no presenciales
Artículo 59. Atención y servicios no presenciales.
1. La atención a los ciudadanos y ciudadanas se realizará, mediante presencia
telemática, por videoconferencia u otro sistema similar, siempre que el ciudadano o
ciudadana así lo interese y sea posible en función de la naturaleza del acto o información
requerida y con cumplimiento de la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
2. La atención a los y las profesionales podrá también realizarse por presencia
telemática o videoconferencia, siempre de conformidad con estos.
3. La atención al público y a los y las profesionales por videoconferencia o sistema
similar requerirá la participación del ciudadano, ciudadana o profesional desde un punto
de acceso seguro.
4. El personal al servicio de la Administración de Justicia deberá gestionar las citas
para la atención telemática a través de un sistema que otorgue seguridad jurídica al
proceso de atención y garantice la encriptación e integridad de las comunicaciones.
5. Las administraciones con competencias en Justicia garantizarán la
interoperabilidad y compatibilidad de los distintos sistemas que posibiliten la presencia
telemática y la videoconferencia que se utilicen en cada uno de los ámbitos territoriales
de prestación del servicio público de Justicia.
Regla general de identificación y firma.
1. Sin perjuicio de la identificación electrónica regulada en los artículos siguientes y
de la aplicación de las normas contenidas en leyes procesales, las personas
intervinientes en una videoconferencia deberán identificarse al inicio del acto.
El juez o jueza, magistrado o magistrada, representante del Ministerio fiscal o letrado
o letrada de la Administración de Justicia que dirija el acto o actuación adoptará las
disposiciones oportunas a tal fin.
Cuando la actuación no sea dirigida por los anteriores, el funcionario público que
provea el servicio asegurará que los intervinientes se identifiquen al inicio.
2. Asimismo, el acceso de ciudadanos, ciudadanas y los y las profesionales a
aquellas actuaciones judiciales y procesales celebradas por videoconferencia en las que
sean parte o tengan un interés legítimo y directo, se realizará preferentemente mediante
identificación electrónica, que será previa o simultánea al momento de cada actuación y
específica para la misma.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.