I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167859
CAPÍTULO VII
De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un
sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención
humana en cada caso singular.
2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán
la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren
interpretación jurídica. Entre otras:
a) El numerado o paginado de los expedientes.
b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales
para ello.
c) La generación de copias y certificados.
d) La generación de libros.
e) La comprobación de representaciones.
f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la
información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración
Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines
distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración
Pública, en todo caso conformes con la ley.
En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se
favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de
actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los
parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la
Administración de Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar
como tales, trazar y justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones
automatizadas ya producidas.
Actuaciones asistidas.
1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de
la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo
basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento
o apoyo de una resolución judicial o procesal.
2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una
resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de
la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a
voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.
3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación
del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada
de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su
responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada
caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 57.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167859
CAPÍTULO VII
De las actuaciones automatizadas, proactivas y asistidas
Artículo 56. Actuaciones automatizadas.
1. Se entiende por actuación automatizada la actuación procesal producida por un
sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención
humana en cada caso singular.
2. Los sistemas informáticos utilizados en la Administración de Justicia posibilitarán
la automatización de las actuaciones de trámite o resolutorias simples, que no requieren
interpretación jurídica. Entre otras:
a) El numerado o paginado de los expedientes.
b) La remisión de asuntos al archivo cuando se den las condiciones procesales
para ello.
c) La generación de copias y certificados.
d) La generación de libros.
e) La comprobación de representaciones.
f) La declaración de firmeza, de acuerdo con la ley procesal.
3. Se entiende por actuaciones proactivas las actuaciones automatizadas, autoiniciadas por los sistemas de información sin intervención humana, que aprovechan la
información incorporada en un expediente o procedimiento de una Administración
Pública con un fin determinado, para generar avisos o efectos directos a otros fines
distintos, en el mismo o en otros expedientes, de la misma o de otra Administración
Pública, en todo caso conformes con la ley.
En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se
favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de
actuaciones que, en su caso, puedan ser proactivos, así como en la definición de los
parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
4. Con relación a las actuaciones previstas en este artículo, los sistemas de la
Administración de Justicia asegurarán:
a) Que todas las actuaciones automatizadas y proactivas se puedan identificar
como tales, trazar y justificar.
b) Que sea posible efectuar las mismas actuaciones en forma no automatizada.
c) Que sea posible deshabilitar, revertir o dejar sin efecto las actuaciones
automatizadas ya producidas.
Actuaciones asistidas.
1. Se considera actuación asistida aquella para la que el sistema de información de
la Administración de Justicia genera un borrador total o parcial de documento complejo
basado en datos, que puede ser producido por algoritmos, y puede constituir fundamento
o apoyo de una resolución judicial o procesal.
2. En ningún caso el borrador documental así generado constituirá por sí una
resolución judicial o procesal, sin validación de la autoridad competente. Los sistemas de
la Administración de Justicia asegurarán que el borrador documental sólo se genere a
voluntad del usuario y pueda ser libre y enteramente modificado por éste.
3. La constitución de resolución judicial o procesal requerirá siempre la validación
del texto definitivo, por el juez o jueza, magistrado o magistrada, fiscal o letrado o letrada
de la Administración de Justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias y bajo su
responsabilidad, así como la identificación, autenticación o firma electrónica que en cada
caso prevea la ley, además de los requisitos que las leyes procesales establezcan.
cve: BOE-A-2023-25758
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Artículo 57.