I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167858
estatal de la Administración judicial electrónica. En este caso deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 37 del presente real decreto-ley.
Artículo 53.
Comunicaciones orientadas al dato.
Los canales electrónicos utilizados para la realización de comunicaciones
unidireccionales o bidireccionales estarán metadatados y orientados al dato, y
asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de
metadatos conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e
interoperables, a los fines previstos en el artículo 49 de este real decreto-ley.
Artículo 54.
Comunicación edictal electrónica.
1. La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición
legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de
comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del
Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia
respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en
el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio.
En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá
obtener copia íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso
a la sede judicial electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en
este real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la
normativa en materia de protección de datos.
2. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente
impidiendo en todo caso la indexación por motores de búsqueda. A tal efecto, la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los órganos judiciales un
sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la
publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del
órgano remitente.
3. Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales,
deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que
proceda contraprestación económica por parte de quienes las hayan solicitado.
Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los
ciudadanos y ciudadanas puedan realizar a su sistema de alertas.
Comunicaciones transfronterizas.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un
servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas
transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá
cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la
Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el
cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los
Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.
Las Comunidades Autónomas con competencia en medios personales y materiales
de la Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que
establezcan con el servicio o aplicación común previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167858
estatal de la Administración judicial electrónica. En este caso deberá tenerse en cuenta
lo establecido en el artículo 37 del presente real decreto-ley.
Artículo 53.
Comunicaciones orientadas al dato.
Los canales electrónicos utilizados para la realización de comunicaciones
unidireccionales o bidireccionales estarán metadatados y orientados al dato, y
asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de
metadatos conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e
interoperables, a los fines previstos en el artículo 49 de este real decreto-ley.
Artículo 54.
Comunicación edictal electrónica.
1. La publicación de resoluciones y actos de comunicación que por disposición
legal deban fijarse en tablón de anuncios, así como la publicación de los actos de
comunicación procesal que deban ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del
Estado» o en el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia
respectiva, serán sustituidas en todos los órdenes jurisdiccionales por su publicación en
el Tablón Edictal Judicial Único previsto en el artículo 236 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio.
En todo caso, el destinatario o destinataria del acto de comunicación edictal podrá
obtener copia íntegra de la resolución objeto de la comunicación edictal mediante acceso
a la sede judicial electrónica, previa identificación por alguno de los medios previstos en
este real decreto-ley, todo ello sin perjuicio de las restricciones que pudiera establecer la
normativa en materia de protección de datos.
2. El Tablón Edictal Judicial Único será publicado electrónicamente por la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado, en la forma que se disponga reglamentariamente
impidiendo en todo caso la indexación por motores de búsqueda. A tal efecto, la Agencia
Estatal Boletín Oficial del Estado pondrá a disposición de los órganos judiciales un
sistema automatizado de remisión y gestión telemática que garantizará la celeridad en la
publicación de los edictos, su correcta y fiel inserción, así como la identificación del
órgano remitente.
3. Las publicaciones que, en cumplimiento de lo previsto en las leyes procesales,
deban hacerse en el Tablón Edictal Judicial Único serán gratuitas en todo caso, sin que
proceda contraprestación económica por parte de quienes las hayan solicitado.
Igualmente serán gratuitas las consultas en el tablón, así como las suscripciones que los
ciudadanos y ciudadanas puedan realizar a su sistema de alertas.
Comunicaciones transfronterizas.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un
servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas
transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá
cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la
Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el
cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los
Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.
Las Comunidades Autónomas con competencia en medios personales y materiales
de la Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que
establezcan con el servicio o aplicación común previsto en este artículo.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 55.