I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167857

5. Las comunicaciones a través de medios electrónicos se realizarán, en todo caso,
con sujeción a lo dispuesto en la legislación procesal y serán válidas siempre que exista
constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones, y que se identifique al remitente y al destinatario de las mismas. La
acreditación de la práctica del acto de comunicación se incorporará al expediente judicial
electrónico.
Artículo 50. Actos procesales de comunicación por medios electrónicos. Excepciones.
1. Los actos procesales de comunicación previstos en el artículo 149 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil que se lleven a cabo por medios electrónicos se podrán practicar
mediante comparecencia en la Carpeta Justicia o correspondiente sede judicial
electrónica, a través de la dirección electrónica habilitada única prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o por otros medios electrónicos que se establezcan
reglamentariamente y garanticen el ejercicio de las facultades y derechos previstos en
este real decreto-ley. Ello sin perjuicio de la eficacia de la comunicación cuando el
destinatario se dé por enterado, conforme a lo dispuesto en el artículo 166.2 de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Se entenderá por comparecencia en la Carpeta Justicia o en la sede judicial
electrónica el acceso por la persona interesada o su representante debidamente
identificado al contenido del acto de comunicación.
2. En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios
electrónicos, se procederá a su práctica en las demás formas establecidas en las leyes
procesales, e incorporándose al expediente judicial electrónico la información
acreditativa de la práctica del acto de comunicación.
3. Todos los actos de comunicación en papel que se deban practicar a la persona
interesada que no esté obligada a relacionarse telemáticamente con la Administración de
Justicia, deberán ser puestos a su disposición en la Carpeta Justicia, y en su caso en la
correspondiente sede judicial electrónica, para que pueda acceder a su contenido de
forma voluntaria y con plenos efectos.

1. Las administraciones competentes en materia de justicia garantizarán la
existencia de un Punto Común de Actos de Comunicación, en el que los y las
profesionales puedan acceder a todos los actos de comunicación de los que sean
destinatarios, cualquiera que sea órgano judicial, oficina judicial u oficina fiscal que los
haya emitido.
2. El Punto Común de Actos de Comunicación interoperará en tiempo real y de
manera automática con los sistemas de gestión procesal. Además, permitirá a los
órganos judiciales acceder a todos los actos de comunicación electrónicos que desde
dichos sistemas se practiquen a las partes e interesados.
3. Asimismo, el Punto Común de Actos de Comunicación interoperará con el
sistema de intercambio de registros de la Administración Pública con el objeto de
canalizar las comunicaciones entre los órganos de la Administración General del Estado
y los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales. Las Administraciones
Públicas con competencias en materias de Administración de Justicia definirán el tipo de
comunicaciones o avisos de comunicación que podrán ser remitidos a través de sistema
de intercambio de registros de la Administración Pública, pudiendo mantener la sede
judicial electrónica cómo punto preferente de acceso a la notificación.
Artículo 52.

Comunicaciones masivas.

Las comunicaciones y actos de comunicación por vía electrónica podrán realizarse
individualmente o de forma masiva, en los términos que se definan por el Comité técnico

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51. Punto Común de Actos de Comunicación.