I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167856
2. Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial
electrónico, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su
identificación unívoca por cualquier tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de
intercambio de datos.
3. Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la
oficina judicial actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real
decreto-ley. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y
permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo
documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta
a disposición del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener copia electrónica del
mismo todos aquellos que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las normas
procesales.
5. La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos se realizará en
la forma establecida en el presente real decreto-ley para el acceso y puesta a disposición
del expediente judicial electrónico.
Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales
electrónicos.
1. El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales
electrónicos tendrá por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la
transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro,
en los casos en los que corresponda por aplicación de las leyes procesales, e
independientemente de que los tribunales u oficinas implicados utilicen el mismo o
distintos sistemas de gestión procesal, y estará bajo la responsabilidad y gestión del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración
de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal con el
Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes.
3. Se establecerán sus condiciones de funcionamiento con ámbito en todo el
territorio del Estado, así como los requisitos técnicos y previsiones para la
interoperabilidad de los sistemas de Justicia con el mismo, por el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica.
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones electrónicas
Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
1. Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán
por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el
artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las
comunicaciones por otros medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con
la Administración de Justicia por medios electrónicos no elijan hacer uso de estos
medios.
3. Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración
de Justicia por medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de
comunicarse con la Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se
practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y, en su caso,
una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de información y de avisos
de puesta a disposición de actos de comunicación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167856
2. Se asignará un número de identificación general a cada expediente judicial
electrónico, que será único e inalterable a lo largo de todo el proceso, permitiendo su
identificación unívoca por cualquier tribunal u oficina del ámbito judicial en un entorno de
intercambio de datos.
3. Todo expediente judicial electrónico tendrá un índice electrónico, firmado por la
oficina judicial actuante o por procesos automatizados conforme a lo previsto en este real
decreto-ley. Este índice garantizará la integridad del expediente judicial electrónico y
permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo
documento forme parte de distintos expedientes judiciales electrónicos.
4. La remisión de expedientes se sustituirá a todos los efectos legales por la puesta
a disposición del expediente judicial electrónico, pudiendo obtener copia electrónica del
mismo todos aquellos que tengan derecho conforme a lo dispuesto en las normas
procesales.
5. La puesta a disposición de los documentos judiciales electrónicos se realizará en
la forma establecida en el presente real decreto-ley para el acceso y puesta a disposición
del expediente judicial electrónico.
Artículo 48. Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales
electrónicos.
1. El Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes judiciales
electrónicos tendrá por objeto posibilitar la itineración de expedientes electrónicos y la
transmisión de documentos electrónicos de una oficina u órgano judicial o fiscal a otro,
en los casos en los que corresponda por aplicación de las leyes procesales, e
independientemente de que los tribunales u oficinas implicados utilicen el mismo o
distintos sistemas de gestión procesal, y estará bajo la responsabilidad y gestión del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
2. Las Administraciones Públicas con competencias en materias de Administración
de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas de gestión procesal con el
Sistema Común de Intercambio de documentos y expedientes.
3. Se establecerán sus condiciones de funcionamiento con ámbito en todo el
territorio del Estado, así como los requisitos técnicos y previsiones para la
interoperabilidad de los sistemas de Justicia con el mismo, por el Comité técnico estatal
de la Administración judicial electrónica.
CAPÍTULO VI
De las comunicaciones electrónicas
Comunicaciones electrónicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
1. Las comunicaciones en el ámbito de la Administración de Justicia se practicarán
por medios electrónicos, inclusive los actos procesales de comunicación previstos en el
artículo 149 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
2. Los órganos, oficinas judiciales u oficinas fiscales llevarán a cabo las
comunicaciones por otros medios cuando las personas no obligadas a relacionarse con
la Administración de Justicia por medios electrónicos no elijan hacer uso de estos
medios.
3. Aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración
de Justicia por medios electrónicos podrán elegir, en cualquier momento, la manera de
comunicarse con la Administración de Justicia, y que las comunicaciones sucesivas se
practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. La persona interesada podrá identificar un dispositivo electrónico y, en su caso,
una dirección de correo electrónico que servirán para el envío de información y de avisos
de puesta a disposición de actos de comunicación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.