I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 44.
Sec. I. Pág. 167855
Presentación y traslado de copias.
1. El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma
simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el
tribunal, oficina judicial u oficina fiscal correspondiente.
2. Las copias que por disposición legal deban trasladarse a las partes se
presentarán en formato digital, debiendo procederse conforme a lo previsto en este real
decreto-ley en caso de que su destinatario no esté obligado a comunicarse por medios
electrónicos con la Administración de Justicia.
3. Para ello, los y las profesionales podrán servirse de códigos de almacenamiento
que garanticen la identidad, integridad e invariabilidad del contenido, lo cual será
responsabilidad del profesional que lo presente.
Artículo 45.
Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
1. En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios
intervinientes, y en los actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y
visualizar la documentación con independencia de si su intervención se realiza por vía
telemática o presencial. A tal fin, los intervinientes por vía telemática que quieran
presentar documentación en el mismo acto deberán presentarla por la misma vía, incluso
en los casos en los que por regla general no estén obligados a relacionarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad con las
normas procesales.
2. Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o
actuación de que se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real
decreto-ley y con la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
3. Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la
documentación en la forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que
impida su remisión, así como ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera
previa a la vista o actuación, a fin de que por éste se disponga lo que proceda.
Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
1. Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que
intervienen ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del
procedimiento o la consulta del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación
de la normativa que pueda establecer restricciones a dicha información, con pleno
respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las especialidades
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la
relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como
la fecha en la que fueron dictadas las resoluciones.
Del expediente judicial electrónico
Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
1. El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos,
trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales,
correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información
que contengan y el formato en el que se hayan generado.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Artículo 44.
Sec. I. Pág. 167855
Presentación y traslado de copias.
1. El traslado de copias entre profesionales se realizará por vía telemática de forma
simultánea a la presentación telemática de escritos y documentos originales ante el
tribunal, oficina judicial u oficina fiscal correspondiente.
2. Las copias que por disposición legal deban trasladarse a las partes se
presentarán en formato digital, debiendo procederse conforme a lo previsto en este real
decreto-ley en caso de que su destinatario no esté obligado a comunicarse por medios
electrónicos con la Administración de Justicia.
3. Para ello, los y las profesionales podrán servirse de códigos de almacenamiento
que garanticen la identidad, integridad e invariabilidad del contenido, lo cual será
responsabilidad del profesional que lo presente.
Artículo 45.
Aportación de documentos en las actuaciones orales telemáticas.
1. En las actuaciones realizadas con intervención telemática de uno o varios
intervinientes, y en los actos y servicios no presenciales, las partes podrán presentar y
visualizar la documentación con independencia de si su intervención se realiza por vía
telemática o presencial. A tal fin, los intervinientes por vía telemática que quieran
presentar documentación en el mismo acto deberán presentarla por la misma vía, incluso
en los casos en los que por regla general no estén obligados a relacionarse con la
Administración de Justicia por medios electrónicos, y siempre de conformidad con las
normas procesales.
2. Los documentos que puedan o deban ser aportados en el momento del juicio o
actuación de que se trate, se presentarán de conformidad con lo establecido en este real
decreto-ley y con la normativa del Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
3. Cuando la parte que presente el documento o prueba no pudiese remitir la
documentación en la forma prevista anteriormente, deberá justificar la circunstancia que
impida su remisión, así como ponerlo en conocimiento del órgano judicial de manera
previa a la vista o actuación, a fin de que por éste se disponga lo que proceda.
Artículo 46. Acceso a la información sobre el estado de tramitación.
1. Los servicios electrónicos que faciliten a las partes y a los y las profesionales que
intervienen ante la Administración de Justicia el acceso al estado de tramitación del
procedimiento o la consulta del expediente judicial electrónico, garantizarán la aplicación
de la normativa que pueda establecer restricciones a dicha información, con pleno
respeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, y su normativa de desarrollo, con las especialidades
establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
2. La información sobre el estado de tramitación del procedimiento comprenderá la
relación de los actos de trámite realizados, con indicación sobre su contenido, así como
la fecha en la que fueron dictadas las resoluciones.
Del expediente judicial electrónico
Artículo 47. Expediente judicial electrónico.
1. El expediente judicial electrónico es el conjunto ordenado de datos, documentos,
trámites y actuaciones electrónicas, así como de grabaciones audiovisuales,
correspondientes a un procedimiento judicial, cualquiera que sea el tipo de información
que contengan y el formato en el que se hayan generado.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO V