I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167854
2. Los documentos que se hubiesen presentado electrónicamente deberán
conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y
conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo
transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes
aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre archivos judiciales.
3. Cuando se planteen dudas sobre la integridad de los documentos, a incluir o ya
incluidos en el expediente judicial electrónico, o existan dudas derivadas de la calidad de
la copia, la oficina judicial podrá requerir al presentante para que exhiba el documento o
la información original, con el fin de proceder a su examen y evaluar la procedencia de
incorporación al expediente judicial electrónico. En caso de impugnación, se procederá
conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
1. Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del
procedimiento, siempre que la parte que los presente no venga obligada a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina
judicial e incorporar al expediente judicial electrónico.
La digitalización a la que se refiere el apartado anterior habrá de cumplir con la
normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, y con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, las
leyes procesales u otras normas de desarrollo.
2. Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel
deberán ser aportados por quien los presente en formato compatible para su
incorporación al expediente judicial electrónico.
Si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración
de Justicia por medios electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios
puestos a disposición de la oficina judicial o fiscal por la Administración competente.
3. En caso de que el documento no pueda digitalizarse debido a razones históricas,
de protección del patrimonio u otras razones, o cuando su conservación así lo aconseje
a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se presentará en el formato
original y se conservará por la oficina judicial en la forma que establezca la ley.
4. La persona interesada deberá hacer llegar dicha documentación al órgano
judicial, la oficina judicial u oficina fiscal en la forma que establezcan las normas
procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al
que no pudo ser adjuntado, presentando el original ante el órgano judicial en el día hábil
siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el envío electrónico del escrito, que
deberá acompañar en todo caso. Si no se presentara en este plazo, el documento se
tendrá por no presentado a todos los efectos.
5. Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del
letrado o letrada de la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en
formato no electrónico.
6. Las administraciones públicas con competencias sobre medios materiales en la
Administración de Justicia proveerán a las oficinas judiciales y oficinas fiscales de los
medios necesarios para la conversión de estos documentos.
7. Los documentos presentados que no deban ser conservados serán devueltos a
la persona que los hubiere presentado inmediatamente después de su digitalización. En
caso de imposibilidad, se les dará el destino previsto en la normativa correspondiente
sobre archivos judiciales, todo ello sin perjuicio de la previsión derivada del artículo 82.1
del presente real decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167854
2. Los documentos que se hubiesen presentado electrónicamente deberán
conservarse en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y
conservación del documento, así como su consulta con independencia del tiempo
transcurrido desde su emisión. Se asegurará en todo caso la posibilidad de trasladar los
datos a otros formatos y soportes que garanticen el acceso desde diferentes
aplicaciones. La eliminación de dichos documentos deberá ser autorizada de acuerdo
con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre archivos judiciales.
3. Cuando se planteen dudas sobre la integridad de los documentos, a incluir o ya
incluidos en el expediente judicial electrónico, o existan dudas derivadas de la calidad de
la copia, la oficina judicial podrá requerir al presentante para que exhiba el documento o
la información original, con el fin de proceder a su examen y evaluar la procedencia de
incorporación al expediente judicial electrónico. En caso de impugnación, se procederá
conforme a lo dispuesto en las leyes procesales.
Presentación de documentos en papel o en otros soportes no digitales.
1. Los documentos en papel que se aporten en cualquier momento del
procedimiento, siempre que la parte que los presente no venga obligada a relacionarse
electrónicamente con la Administración de Justicia, se deberán digitalizar por la oficina
judicial e incorporar al expediente judicial electrónico.
La digitalización a la que se refiere el apartado anterior habrá de cumplir con la
normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, y con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, las
leyes procesales u otras normas de desarrollo.
2. Todos aquellos documentos que se encuentren en formatos distintos del papel
deberán ser aportados por quien los presente en formato compatible para su
incorporación al expediente judicial electrónico.
Si la persona que los presenta no está obligada a relacionarse con la Administración
de Justicia por medios electrónicos, se procederá a su digitalización con los medios
puestos a disposición de la oficina judicial o fiscal por la Administración competente.
3. En caso de que el documento no pueda digitalizarse debido a razones históricas,
de protección del patrimonio u otras razones, o cuando su conservación así lo aconseje
a juicio del letrado o letrada de la Administración de Justicia, se presentará en el formato
original y se conservará por la oficina judicial en la forma que establezca la ley.
4. La persona interesada deberá hacer llegar dicha documentación al órgano
judicial, la oficina judicial u oficina fiscal en la forma que establezcan las normas
procesales, y deberá hacer referencia a los datos identificativos del envío electrónico al
que no pudo ser adjuntado, presentando el original ante el órgano judicial en el día hábil
siguiente a aquel en que se hubiera efectuado el envío electrónico del escrito, que
deberá acompañar en todo caso. Si no se presentara en este plazo, el documento se
tendrá por no presentado a todos los efectos.
5. Se dejará constancia en el expediente judicial electrónico, por diligencia del
letrado o letrada de la Administración de Justicia, de la existencia de documentos en
formato no electrónico.
6. Las administraciones públicas con competencias sobre medios materiales en la
Administración de Justicia proveerán a las oficinas judiciales y oficinas fiscales de los
medios necesarios para la conversión de estos documentos.
7. Los documentos presentados que no deban ser conservados serán devueltos a
la persona que los hubiere presentado inmediatamente después de su digitalización. En
caso de imposibilidad, se les dará el destino previsto en la normativa correspondiente
sobre archivos judiciales, todo ello sin perjuicio de la previsión derivada del artículo 82.1
del presente real decreto-ley.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43.