I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167853
electrónico, y, en caso de que se alterase el formato original, deberá incluirse en los
metadatos la condición de copia.
6. Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales
electrónicos, preferiblemente por medios criptográficos automatizados, siendo válidos
también los sistemas basados en Código Seguro de Verificación que permitan
comprobar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de
la oficina judicial emisora. A través de las sedes judiciales electrónicas se harán públicas
las direcciones de comprobación de los códigos de tales documentos.
7. No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato papel,
salvo cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las
circunstancias concurrentes, acuerde su expedición, o se solicite por quien no venga
obligado a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. En
estos casos, el documento generado tendrá la consideración de original, siempre que
contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad e integridad.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por
tanto su carácter de copias auténticas, se estará a lo previsto en el Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad, así como en la normativa técnica de desarrollo.
8. Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme a la
normativa técnica definida por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, mediante extractos del contenido del documento origen a través de la
utilización de métodos electrónicos automatizados, que permitan mantener la
confidencialidad de aquellos datos que se determinen.
CAPÍTULO IV
La presentación de documentos
Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
1. Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y
actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato
electrónico.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las
leyes.
2. La presentación de los documentos en los procedimientos judiciales se ajustará
a lo establecido en las leyes procesales, garantizándose en todo caso la obtención de
recibo de su presentación, donde quede constancia de su contenido, fecha y hora. La
presentación de estos documentos se realizará electrónicamente a través de los
sistemas destinados a tal fin, pudiendo éstos incluir sistemas automatizados de
presentación.
3. Cuando el documento se presente en un formato distinto al electrónico, se
procederá de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
1. La presentación de escritos y documentos, o cualesquiera otros medios o
instrumentos, por medios electrónicos, incluso los que sean generados de forma
automatizada, habrá de cumplir con lo dispuesto en las leyes procesales y con la
normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica en las leyes procesales y, en su caso, en la normativa
técnica. Deberán constar necesariamente:
a) La identidad de la persona que lo presente.
b) El órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal a los que va dirigido.
c) El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar.
d) La fecha de presentación.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
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electrónico, y, en caso de que se alterase el formato original, deberá incluirse en los
metadatos la condición de copia.
6. Se podrá verificar la autenticidad e integridad de todos los documentos judiciales
electrónicos, preferiblemente por medios criptográficos automatizados, siendo válidos
también los sistemas basados en Código Seguro de Verificación que permitan
comprobar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos de
la oficina judicial emisora. A través de las sedes judiciales electrónicas se harán públicas
las direcciones de comprobación de los códigos de tales documentos.
7. No se permitirá la impresión ni expedición de documentos en formato papel,
salvo cuando el letrado o letrada de la Administración de Justicia, en atención a las
circunstancias concurrentes, acuerde su expedición, o se solicite por quien no venga
obligado a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. En
estos casos, el documento generado tendrá la consideración de original, siempre que
contenga el Código Seguro de Verificación, para garantizar su autenticidad e integridad.
Para garantizar la identidad y contenido de las copias electrónicas o en papel, y por
tanto su carácter de copias auténticas, se estará a lo previsto en el Esquema Judicial de
Interoperabilidad y Seguridad, así como en la normativa técnica de desarrollo.
8. Tendrán la consideración de copias anonimizadas las obtenidas conforme a la
normativa técnica definida por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, mediante extractos del contenido del documento origen a través de la
utilización de métodos electrónicos automatizados, que permitan mantener la
confidencialidad de aquellos datos que se determinen.
CAPÍTULO IV
La presentación de documentos
Artículo 41. Forma de presentación de documentos.
1. Las partes o intervinientes deberán presentar todo tipo de documentos y
actuaciones para su incorporación al expediente judicial electrónico en formato
electrónico.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellos casos previstos en las
leyes.
2. La presentación de los documentos en los procedimientos judiciales se ajustará
a lo establecido en las leyes procesales, garantizándose en todo caso la obtención de
recibo de su presentación, donde quede constancia de su contenido, fecha y hora. La
presentación de estos documentos se realizará electrónicamente a través de los
sistemas destinados a tal fin, pudiendo éstos incluir sistemas automatizados de
presentación.
3. Cuando el documento se presente en un formato distinto al electrónico, se
procederá de acuerdo con lo previsto en este real decreto-ley.
Artículo 42. Presentación de documentos por medios electrónicos.
1. La presentación de escritos y documentos, o cualesquiera otros medios o
instrumentos, por medios electrónicos, incluso los que sean generados de forma
automatizada, habrá de cumplir con lo dispuesto en las leyes procesales y con la
normativa técnica establecida en el marco del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica en las leyes procesales y, en su caso, en la normativa
técnica. Deberán constar necesariamente:
a) La identidad de la persona que lo presente.
b) El órgano judicial, la oficina judicial u oficina fiscal a los que va dirigido.
c) El tipo y número de procedimiento al que se debe incorporar.
d) La fecha de presentación.
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