I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167852
Todos los documentos judiciales electrónicos deberán contener metadatos que
posibiliten la interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el
que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación, de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
2. Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico
que, además de los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o
letrada de la Administración de Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las
competencias que tuviesen asumidas conforme a las leyes procesales.
Artículo 40.
Documento original y copias electrónicas.
1. Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales
electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma
electrónica, así como los correspondientes a los escritos y documentos iniciadores o de
trámite presentados por las partes e interesados, una vez hayan sido incorporados al
expediente judicial electrónico.
También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones
judiciales o administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad
competente para su emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente
establecidos, incluyendo los basados en Código Seguro de Verificación.
No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de
otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se
declare expresamente.
2. Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales
electrónicos originales las emitidas, cualquiera que sea su soporte o cambio de formato
que se produzca, bajo la firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia, y las
que se obtengan mediante actuaciones automatizadas siempre que estén provistas de
sello electrónico y concurran además estos requisitos:
a) Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente judicial
electrónico.
b) Que la información de firma electrónica, y en su caso de sello electrónico
cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho
documento.
a) Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial, de acuerdo con la
normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
sobre documentos judiciales en soporte papel que consten en los archivos judiciales.
b) La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén
obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos,
siempre que se realice en los términos definidos por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, que en todo caso, garantizarán su autenticidad,
integridad y la constancia de la identidad con el documento imagen, así como los
establecidos en los sistemas de lo que se dejará constancia, pudiendo impugnarse su
validez por los cauces procesales procedentes.
5. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia
auténtica, y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta
obtención podrá hacerse de forma automatizada mediante el correspondiente sello
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
3. Las copias previstas en el apartado anterior gozarán de la eficacia prevista en las
leyes procesales, siempre que la información de firma electrónica y, en su caso, de
marca de tiempo o sello electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan
comprobar la coincidencia con dicho documento.
4. También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma del letrado
o letrada de la Administración de Justicia:
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167852
Todos los documentos judiciales electrónicos deberán contener metadatos que
posibiliten la interoperabilidad, así como llevar asociado un sello o firma electrónica, en el
que quede constancia del órgano emisor, fecha y hora de su presentación o creación, de
conformidad con el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, y con la Ley 6/2020, de 11 de noviembre.
2. Tendrá la consideración de documento público el documento judicial electrónico
que, además de los requisitos anteriores, incorpore la firma electrónica del letrado o
letrada de la Administración de Justicia, siempre que se produzca en el ámbito de las
competencias que tuviesen asumidas conforme a las leyes procesales.
Artículo 40.
Documento original y copias electrónicas.
1. Tendrán la consideración de documento original todos los documentos judiciales
electrónicos emanados de los sistemas de gestión procesal y provistos de firma
electrónica, así como los correspondientes a los escritos y documentos iniciadores o de
trámite presentados por las partes e interesados, una vez hayan sido incorporados al
expediente judicial electrónico.
También tendrán la consideración de documentos originales las resoluciones
judiciales o administrativas que hubiesen sido firmadas electrónicamente por la autoridad
competente para su emisión, a través de cualquiera de los sistemas legalmente
establecidos, incluyendo los basados en Código Seguro de Verificación.
No tendrán la consideración de originales, a estos efectos, las copias digitalizadas de
otros documentos incorporados al expediente judicial electrónico, salvo que así se
declare expresamente.
2. Tendrán la consideración de copias auténticas de documentos judiciales
electrónicos originales las emitidas, cualquiera que sea su soporte o cambio de formato
que se produzca, bajo la firma del letrado o letrada de la Administración de Justicia, y las
que se obtengan mediante actuaciones automatizadas siempre que estén provistas de
sello electrónico y concurran además estos requisitos:
a) Que el documento electrónico original se encuentre en el expediente judicial
electrónico.
b) Que la información de firma electrónica, y en su caso de sello electrónico
cualificado, así como de su contenido, permitan comprobar la coincidencia con dicho
documento.
a) Los documentos electrónicos generados por la oficina judicial, de acuerdo con la
normativa técnica del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica,
sobre documentos judiciales en soporte papel que consten en los archivos judiciales.
b) La digitalización de los documentos en papel presentados por quienes no estén
obligados a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos,
siempre que se realice en los términos definidos por el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, que en todo caso, garantizarán su autenticidad,
integridad y la constancia de la identidad con el documento imagen, así como los
establecidos en los sistemas de lo que se dejará constancia, pudiendo impugnarse su
validez por los cauces procesales procedentes.
5. Las copias auténticas se expedirán siempre a partir de un original o de otra copia
auténtica, y tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales. Esta
obtención podrá hacerse de forma automatizada mediante el correspondiente sello
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
3. Las copias previstas en el apartado anterior gozarán de la eficacia prevista en las
leyes procesales, siempre que la información de firma electrónica y, en su caso, de
marca de tiempo o sello electrónico cualificado, así como de su contenido, permitan
comprobar la coincidencia con dicho documento.
4. También serán copias auténticas, siempre que se emitan bajo la firma del letrado
o letrada de la Administración de Justicia: