I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167851
asegurarán su confiabilidad, su posible automatización y la integración en el expediente
judicial electrónico para su visualización por el usuario.
3. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
pondrá a disposición para la Administración que lo requiera una plataforma de
interoperabilidad de datos, de cuyo funcionamiento y gestión será responsable.
4. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de Administración
de Justicia puedan intercambiar información y utilizar la información intercambiada a
través de dicha plataforma, cumpliendo la normativa técnica que se establezca.
5. Las administraciones públicas con competencia en Justicia impulsarán los
intercambios previstos en el apartado anterior con fines de agilización de procesos
judiciales y de eficiencia procesal, desarrollando las actuaciones oportunas, entre las que
podrá estar la suscripción de convenios con entidades de derecho público o sujetos de
derecho privado.
6. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se
favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de
utilidades para el intercambio de información en formato de datos estructurados, así como en
la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
7. La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3
deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la
Administración General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación
de alguna administración.
Artículo 37. Intercambios masivos.
1. La Administración de Justicia dispondrá de sistemas de intercambio masivo de
información.
2. Los sistemas previstos en el apartado anterior podrán estar sujetos a
condiciones especiales de servicio, incluso horarias, a fin de evitar la saturación de
sistemas o por otras razones de eficiencia tecnológica, dentro de los términos que se
definan en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley
reconozca capacidad para ser parte y los colectivos de personas físicas, así como los y
las profesionales de la Abogacía, Procura y Graduados y Graduadas Sociales, estarán
obligados al uso de los sistemas a los que se refiere el apartado anterior en los casos y
condiciones que se establezcan reglamentariamente o por normativa técnica.
3. El uso de los modelos y sistemas de presentación masiva será voluntario en el
caso de personas físicas.
Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
Los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados de forma
automatizada deberán cumplir los requisitos procesales, así como los requisitos técnicos
que se determinen por normativa de esa naturaleza.
CAPÍTULO III
Del documento judicial electrónico
Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
1. Tendrá la consideración de documento judicial electrónico la información de cualquier
naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato
determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el
Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que
haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la
Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
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asegurarán su confiabilidad, su posible automatización y la integración en el expediente
judicial electrónico para su visualización por el usuario.
3. A tal efecto, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
pondrá a disposición para la Administración que lo requiera una plataforma de
interoperabilidad de datos, de cuyo funcionamiento y gestión será responsable.
4. Las Administraciones Públicas con competencias en materia de Administración
de Justicia puedan intercambiar información y utilizar la información intercambiada a
través de dicha plataforma, cumpliendo la normativa técnica que se establezca.
5. Las administraciones públicas con competencia en Justicia impulsarán los
intercambios previstos en el apartado anterior con fines de agilización de procesos
judiciales y de eficiencia procesal, desarrollando las actuaciones oportunas, entre las que
podrá estar la suscripción de convenios con entidades de derecho público o sujetos de
derecho privado.
6. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica se
favorecerá la colaboración con otras administraciones públicas en la identificación de
utilidades para el intercambio de información en formato de datos estructurados, así como en
la definición de los parámetros y requisitos de compatibilidad necesarios para ello.
7. La plataforma de interoperabilidad de datos a la que se refiere el apartado 3
deberá ser plenamente interoperable con la Plataforma de Intermediación de Datos de la
Administración General del Estado, cuando los datos sean necesarios para la tramitación
de alguna administración.
Artículo 37. Intercambios masivos.
1. La Administración de Justicia dispondrá de sistemas de intercambio masivo de
información.
2. Los sistemas previstos en el apartado anterior podrán estar sujetos a
condiciones especiales de servicio, incluso horarias, a fin de evitar la saturación de
sistemas o por otras razones de eficiencia tecnológica, dentro de los términos que se
definan en el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica a las que la ley
reconozca capacidad para ser parte y los colectivos de personas físicas, así como los y
las profesionales de la Abogacía, Procura y Graduados y Graduadas Sociales, estarán
obligados al uso de los sistemas a los que se refiere el apartado anterior en los casos y
condiciones que se establezcan reglamentariamente o por normativa técnica.
3. El uso de los modelos y sistemas de presentación masiva será voluntario en el
caso de personas físicas.
Artículo 38. Documentos generados y presentados de forma automatizada.
Los escritos y documentos iniciadores o de trámite presentados de forma
automatizada deberán cumplir los requisitos procesales, así como los requisitos técnicos
que se determinen por normativa de esa naturaleza.
CAPÍTULO III
Del documento judicial electrónico
Artículo 39. Los documentos judiciales electrónicos.
1. Tendrá la consideración de documento judicial electrónico la información de cualquier
naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico, según un formato
determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado admitido en el
Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y en las normas que lo desarrollan, y que
haya sido generada, recibida o incorporada al expediente judicial electrónico por la
Administración de Justicia en el ejercicio de sus funciones, con arreglo a las leyes procesales.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303