I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167850
tramitación de las distintas fases del proceso deberán cumplir los requisitos establecidos
en este real decreto-ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
4. Cuando se utilicen medios electrónicos en la gestión del procedimiento, los actos
de comunicación y notificación que hayan de practicarse se realizarán conforme a las
disposiciones contenidas en este real decreto-ley.
5. La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y
organismos públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las
herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a su
disposición.
CAPÍTULO II
Tramitación orientada al dato
Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
1. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito
de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter
gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en
forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e
interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:
a) La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la
Administración de Justicia.
b) La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.
c) La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y
organizativos.
d) La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.
e) La anonimización y seudonimización de datos y documentos.
f) El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares, por
cada Administración Pública en el marco de sus competencias.
g) La gestión de documentos.
h) La autodocumentación y la transformación de los documentos.
i) La publicación de información en portales de datos abiertos.
j) La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y
proactivas, de conformidad con la ley.
k) La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines anteriores u otros
que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación, en su caso, de
procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la
Administración de Justicia.
l) La transmisión de datos entre órganos judiciales, administraciones públicas y
asimismo con los ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas, de acuerdo con la ley.
m) Cualquier otra finalidad legítima de interés para la Administración de Justicia.
Artículo 36.
Intercambios orientados al dato.
1. Los sistemas informáticos y de comunicación utilizados en la Administración de
Justicia posibilitarán el intercambio de información entre órganos judiciales, así como con
las partes o interesados, en formato de datos estructurados.
2. La transmisión de información en modelos y estándares de datos entre órganos,
oficinas judiciales y oficinas fiscales y entre estos y otros intervinientes se efectuará en
los términos que se determinen en la normativa técnica de aplicación, definida por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que en todo caso
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
2. El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se
determinen por vía reglamentaria, previo informe del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, para el ámbito de todo el territorio del Estado.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167850
tramitación de las distintas fases del proceso deberán cumplir los requisitos establecidos
en este real decreto-ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
4. Cuando se utilicen medios electrónicos en la gestión del procedimiento, los actos
de comunicación y notificación que hayan de practicarse se realizarán conforme a las
disposiciones contenidas en este real decreto-ley.
5. La remisión de expedientes administrativos por las distintas administraciones y
organismos públicos, prevista en las leyes procesales, se realizará a través de las
herramientas de remisión telemática de expedientes administrativos puestas a su
disposición.
CAPÍTULO II
Tramitación orientada al dato
Artículo 35. Principio general de orientación al dato.
1. Todos los sistemas de información y comunicación que se utilicen en el ámbito
de la Administración de Justicia, incluso para finalidades de apoyo a las de carácter
gubernativo, asegurarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en
forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos comunes e
interoperables que posibiliten, simplifiquen y favorezcan los siguientes fines:
a) La interoperabilidad de los sistemas informáticos a disposición de la
Administración de Justicia.
b) La tramitación electrónica de procedimientos judiciales.
c) La búsqueda y análisis de datos y documentos para fines jurisdiccionales y
organizativos.
d) La búsqueda y análisis de datos para fines de estadística.
e) La anonimización y seudonimización de datos y documentos.
f) El uso de datos a través de cuadros de mandos o herramientas similares, por
cada Administración Pública en el marco de sus competencias.
g) La gestión de documentos.
h) La autodocumentación y la transformación de los documentos.
i) La publicación de información en portales de datos abiertos.
j) La producción de actuaciones judiciales y procesales automatizadas, asistidas y
proactivas, de conformidad con la ley.
k) La aplicación de técnicas de inteligencia artificial para los fines anteriores u otros
que sirvan de apoyo a la función jurisdiccional, a la tramitación, en su caso, de
procedimientos judiciales, y a la definición y ejecución de políticas públicas relativas a la
Administración de Justicia.
l) La transmisión de datos entre órganos judiciales, administraciones públicas y
asimismo con los ciudadanos y ciudadanas o personas jurídicas, de acuerdo con la ley.
m) Cualquier otra finalidad legítima de interés para la Administración de Justicia.
Artículo 36.
Intercambios orientados al dato.
1. Los sistemas informáticos y de comunicación utilizados en la Administración de
Justicia posibilitarán el intercambio de información entre órganos judiciales, así como con
las partes o interesados, en formato de datos estructurados.
2. La transmisión de información en modelos y estándares de datos entre órganos,
oficinas judiciales y oficinas fiscales y entre estos y otros intervinientes se efectuará en
los términos que se determinen en la normativa técnica de aplicación, definida por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica que en todo caso
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
2. El uso de modelos de datos será obligatorio en las condiciones que se
determinen por vía reglamentaria, previo informe del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, para el ámbito de todo el territorio del Estado.