I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167849

4. Cualquier acceso a los sistemas de información por los órganos competentes
dependientes del Consejo General del Poder Judicial, de la Fiscalía General del Estado y
del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, requerirá la puesta
en conocimiento de la Administración prestacional del servicio, que deberá facilitar el
acceso para el cumplimiento de las funciones de inspección y control establecidas en las
leyes y su normativa de desarrollo.
Artículo 32. Actuaciones por medios electrónicos.
1. La presentación de escritos y documentos, los actos de comunicación, la
consulta de expedientes judiciales o de su estado de tramitación, cualesquiera otras
actuaciones y todos los servicios prestados por la Administración de Justicia se llevarán
a cabo por medios electrónicos. Se exceptúa de lo anterior a las personas físicas que,
conforme a las leyes procesales, no actúen representadas por Procurador. En estos
casos, las personas físicas podrán elegir, en todo momento, si se comunican con la
Administración de Justicia a través de medios electrónicos o no, salvo en aquellos
supuestos en los que expresamente estén obligadas a relacionarse a través de tales
medios.
2. Igualmente se realizarán por medios electrónicos las comunicaciones, traslado
de expedientes judiciales electrónicos, documentos y datos, y todo intercambio de
información, entre órganos y oficinas judiciales y fiscales, y demás órganos,
administraciones e instituciones en el ámbito de la Administración de Justicia, de apoyo o
de colaboración con la misma.
Artículo 33.

Inicio del procedimiento por medios electrónicos.

1. El inicio por los ciudadanos y ciudadanas de un procedimiento judicial por
medios electrónicos en aquellos asuntos en los que no sea precisa la representación
procesal ni la asistencia letrada, requerirá la puesta a disposición de los interesados, en
la sede judicial electrónica, de los correspondientes modelos o impresos normalizados,
que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente
derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad
aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales.
2. En todo caso, cuando los escritos fueran presentados en papel por las personas
a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, se procederá a su digitalización
por la sección correspondiente del servicio común procesal que tenga atribuidas dichas
funciones.
3. Los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia
presentarán sus demandas y otros escritos por vía telemática, empleando para el escrito
principal la firma electrónica establecida en este real decreto-ley.
4. Todo escrito iniciador del procedimiento deberá ir acompañado de un formulario
normalizado debidamente cumplimentado en los términos que se establezcan por el
Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.
Tramitación del procedimiento utilizando medios electrónicos.

1. La gestión electrónica de los procedimientos judiciales respetará el cumplimiento
de los requisitos formales y materiales establecidos en las normas procesales.
2. Las aplicaciones y sistemas de información utilizados para la gestión por medios
electrónicos de los procedimientos deberán garantizar el control de los tiempos y plazos,
la identificación del órgano u oficina responsable de los procedimientos, la tramitación
ordenada de los expedientes, y asimismo facilitarán la simplificación y la publicidad de
los procedimientos.
3. Los sistemas de comunicación utilizados en la gestión electrónica de los
procedimientos para las comunicaciones entre las unidades intervinientes en la

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 34.