I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167848
Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de
la Administración judicial electrónica.
Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre administraciones con competencias en materia de
Justicia, órganos y entidades de derecho público serán considerados válidos a efectos
de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones
establecidas en el presente artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración
de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará
las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la
relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a
intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones o a entidades
de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se
establecerán mediante convenio.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de
comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
TÍTULO III
De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes e inicio del procedimiento
Integridad y registro de actividad.
1. Los sistemas de información y comunicación empleados por la Administración de
Justicia conservarán un registro de las actividades de tratamiento conforme a lo
dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Además, deberán mantener
registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de
tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las
transferencias, y combinación o supresión. Los registros harán posible determinar la
justificación, la fecha y la hora de tales operaciones, así como la persona que realiza la
consulta o comunicación de los datos personales y la identidad de los destinatarios o
destinatarias de dichos datos.
2. Las funcionalidades a las que se refiere el apartado anterior se aplicarán a todo
aquel o aquella que interactúe con el sistema, inclusive al personal en labores de
administración, mantenimiento y soporte de los sistemas de información, o de inspección
de los sistemas, así como a las actuaciones automatizadas y al personal de los centros
de atención y soporte a usuarios y usuarias de las administraciones públicas.
3. Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de
Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se
lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior,
o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario que realizan
los jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la
Administración de Justicia, y personal de la oficina judicial a los fines del ejercicio de la
actividad jurisdiccional y de la tramitación de los procedimientos judiciales, y del que de
conformidad con el presente real decreto-ley y las leyes procesales, realicen las partes,
los que hayan justificado interés legítimo y directo, y los y las profesionales jurídicos en
el ejercicio de la defensa técnica o de la representación procesal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167848
Autenticación, Certificados y Firma Electrónica aprobada por el Comité técnico estatal de
la Administración judicial electrónica.
Artículo 30. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación.
1. Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de
comunicaciones establecidos entre administraciones con competencias en materia de
Justicia, órganos y entidades de derecho público serán considerados válidos a efectos
de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones
establecidas en el presente artículo.
2. Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a la Administración
de Justicia, el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica determinará
las condiciones y garantías por las que se regirán, que al menos comprenderán la
relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a
intercambiar.
3. Cuando los participantes pertenezcan a distintas administraciones o a entidades
de derecho público, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se
establecerán mediante convenio.
4. En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de
comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan.
TÍTULO III
De la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales
CAPÍTULO I
Disposiciones comunes e inicio del procedimiento
Integridad y registro de actividad.
1. Los sistemas de información y comunicación empleados por la Administración de
Justicia conservarán un registro de las actividades de tratamiento conforme a lo
dispuesto en la normativa sobre protección de datos. Además, deberán mantener
registros de, al menos, las siguientes operaciones de tratamiento en sistemas de
tratamiento automatizados: recogida, alteración, consulta, comunicación, incluidas las
transferencias, y combinación o supresión. Los registros harán posible determinar la
justificación, la fecha y la hora de tales operaciones, así como la persona que realiza la
consulta o comunicación de los datos personales y la identidad de los destinatarios o
destinatarias de dichos datos.
2. Las funcionalidades a las que se refiere el apartado anterior se aplicarán a todo
aquel o aquella que interactúe con el sistema, inclusive al personal en labores de
administración, mantenimiento y soporte de los sistemas de información, o de inspección
de los sistemas, así como a las actuaciones automatizadas y al personal de los centros
de atención y soporte a usuarios y usuarias de las administraciones públicas.
3. Requerirá autorización previa del letrado o letrada de la Administración de
Justicia competente, o en su caso del superior funcional del servicio, todo acceso que se
lleve a cabo a los sistemas de información ya sea a las finalidades del apartado anterior,
o a cualquier otra finalidad extraña o ajena o distinta del acceso ordinario que realizan
los jueces y juezas, magistrados y magistradas, fiscales, letrados y letradas de la
Administración de Justicia, y personal de la oficina judicial a los fines del ejercicio de la
actividad jurisdiccional y de la tramitación de los procedimientos judiciales, y del que de
conformidad con el presente real decreto-ley y las leyes procesales, realicen las partes,
los que hayan justificado interés legítimo y directo, y los y las profesionales jurídicos en
el ejercicio de la defensa técnica o de la representación procesal.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.