I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167813
III
Por otro lado, la Administración del Estado debe favorecer un empleo público de
calidad, estable, flexible, innovador y que promueva de manera efectiva la igualdad de
trato y de oportunidades de mujeres y hombres, que sea capaz de dar respuesta a las
complejas demandas de la sociedad actual y de adaptarse de forma acelerada a los
retos de la revolución tecnológica, asegurando una sustitución ordenada del
conocimiento.
La necesidad de abordar en nuestro país una reforma de la Administración y del
empleo público constituye un compromiso contemplado en el componente 11 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivos la revitalización de
los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, la
garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso
al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos, la
regulación de la evaluación del rendimiento con arreglo a un marco basado en las
competencias, en particular para las nuevas incorporaciones y el desarrollo de la figura
del personal directivo público profesional, elemento clave en la concepción de una
Administración Pública orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas
públicas.
Esta norma parte de la base de que nuestro país precisa en los próximos años de
una función pública competente y eficaz para mantener la confianza de la ciudadanía en
las Administraciones Públicas. Además, considerando al personal empleado público
como la punta de lanza de cualquier avance en la Administración contemporánea, la
función pública ha de ser proactiva e innovadora, implicada en cualquier proceso de
cambio y en continuo aprendizaje. Al mismo tiempo, la función pública ha de ser
inclusiva y plural, reflejo de la diversidad de la sociedad a la que sirve y representa.
Por otro lado, la ley se fundamenta en que para modernizar la Administración Pública
no basta con dotar de inversiones, sino que es preciso reconvertir y redefinir los
procesos y procedimientos internos para lograr una mejor gestión.
A todos estos elementos, se añade la conveniencia de avanzar hacia un modelo de
gestión basado en competencias para garantizar que las habilidades del personal
empleado público requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo se adapten a
las demandas de la sociedad y de impulsar una regulación de la dirección pública
profesional necesaria para fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública.
En primer lugar, se parte del reconocimiento de la política de recursos humanos
como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con las políticas de la
Administración, de forma que las necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
cuantitativo como cualitativo, vendrán determinadas por el propio despliegue de sus
políticas públicas, convergiendo así todos sus objetivos. Para ello es indispensable
profundizar en la generalización de la cultura de la planificación de recursos humanos.
Esta es la medida crítica de todo el conjunto, puesto que su potenciación es lo que
permitirá asegurar el éxito de todas las demás reformas que se plantean.
La transformación digital en la que se encuentra inmersa la Administración del
Estado, tanto en lo que se refiere a su infraestructura como a sus procesos, afecta de
manera decisiva para una adecuada planificación de recursos humanos que permita
adoptar decisiones estratégicas y operativas.
En segundo lugar, esta norma adopta un enfoque basado en la gestión por
competencias en línea con la Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad
en la Función Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). La gestión por competencias centra su atención en la forma en
que se desarrolla el puesto de trabajo que se concreta en un «saber», «saber hacer»,
«querer ser», «querer hacer», además de en los valores y objetivos de la organización.
La selección de personas constituye otro de los elementos nucleares ya que se
necesitan profesionales competentes y con una profunda vocación de servicio público
para poder prestar a la sociedad unos servicios públicos de calidad. Para ello, apuesta
por un modelo de selección al empleo público garantista, fundamentado en los principios
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167813
III
Por otro lado, la Administración del Estado debe favorecer un empleo público de
calidad, estable, flexible, innovador y que promueva de manera efectiva la igualdad de
trato y de oportunidades de mujeres y hombres, que sea capaz de dar respuesta a las
complejas demandas de la sociedad actual y de adaptarse de forma acelerada a los
retos de la revolución tecnológica, asegurando una sustitución ordenada del
conocimiento.
La necesidad de abordar en nuestro país una reforma de la Administración y del
empleo público constituye un compromiso contemplado en el componente 11 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene como objetivos la revitalización de
los instrumentos de planificación, ordenación y gestión de los recursos humanos, la
garantía de la efectividad de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso
al empleo público, así como la transparencia y agilidad de los procesos selectivos, la
regulación de la evaluación del rendimiento con arreglo a un marco basado en las
competencias, en particular para las nuevas incorporaciones y el desarrollo de la figura
del personal directivo público profesional, elemento clave en la concepción de una
Administración Pública orientada a la planificación, evaluación y control de las políticas
públicas.
Esta norma parte de la base de que nuestro país precisa en los próximos años de
una función pública competente y eficaz para mantener la confianza de la ciudadanía en
las Administraciones Públicas. Además, considerando al personal empleado público
como la punta de lanza de cualquier avance en la Administración contemporánea, la
función pública ha de ser proactiva e innovadora, implicada en cualquier proceso de
cambio y en continuo aprendizaje. Al mismo tiempo, la función pública ha de ser
inclusiva y plural, reflejo de la diversidad de la sociedad a la que sirve y representa.
Por otro lado, la ley se fundamenta en que para modernizar la Administración Pública
no basta con dotar de inversiones, sino que es preciso reconvertir y redefinir los
procesos y procedimientos internos para lograr una mejor gestión.
A todos estos elementos, se añade la conveniencia de avanzar hacia un modelo de
gestión basado en competencias para garantizar que las habilidades del personal
empleado público requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo se adapten a
las demandas de la sociedad y de impulsar una regulación de la dirección pública
profesional necesaria para fortalecer la capacidad de liderazgo en la función pública.
En primer lugar, se parte del reconocimiento de la política de recursos humanos
como una herramienta estratégica que tiene que estar alineada con las políticas de la
Administración, de forma que las necesidades de personal, tanto desde el punto de vista
cuantitativo como cualitativo, vendrán determinadas por el propio despliegue de sus
políticas públicas, convergiendo así todos sus objetivos. Para ello es indispensable
profundizar en la generalización de la cultura de la planificación de recursos humanos.
Esta es la medida crítica de todo el conjunto, puesto que su potenciación es lo que
permitirá asegurar el éxito de todas las demás reformas que se plantean.
La transformación digital en la que se encuentra inmersa la Administración del
Estado, tanto en lo que se refiere a su infraestructura como a sus procesos, afecta de
manera decisiva para una adecuada planificación de recursos humanos que permita
adoptar decisiones estratégicas y operativas.
En segundo lugar, esta norma adopta un enfoque basado en la gestión por
competencias en línea con la Recomendación del Consejo sobre Liderazgo y Capacidad
en la Función Pública de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE). La gestión por competencias centra su atención en la forma en
que se desarrolla el puesto de trabajo que se concreta en un «saber», «saber hacer»,
«querer ser», «querer hacer», además de en los valores y objetivos de la organización.
La selección de personas constituye otro de los elementos nucleares ya que se
necesitan profesionales competentes y con una profunda vocación de servicio público
para poder prestar a la sociedad unos servicios públicos de calidad. Para ello, apuesta
por un modelo de selección al empleo público garantista, fundamentado en los principios
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303