I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167812
plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen
las modificaciones de las leyes procesales.
Además, se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de
paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato. Esto supone
un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que hace una década se
planteaba como objetivo la transición del papel a lo digital, siendo así que se trata ahora
de lograr mejoras sustanciales ya en el entorno de lo digital.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una sociedad
contemporánea digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional
para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de
estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. Ello
permitirá tomar decisiones estratégicas en materias tan fundamentales para la
ciudadanía como los procedimientos concursales, los juicios de desahucio o los
procedimientos en materia de violencia sobre la mujer. De estos datos no se beneficiará
únicamente la propia Administración, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación
en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». Esta misma orientación
al dato facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
Se establece, igualmente, la preferencia de la práctica de las comunicaciones
judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que, conforme a las leyes, no estén
obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Las
comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, previéndose mecanismos para la
práctica de comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación,
evitando interrupciones y desconexiones.
La transformación digital de la Justicia favorece y posibilita una Justicia más próxima
y accesible, pero ello no es neutro desde el punto de vista social y económico, pudiendo
identificarse, entre otros, un impacto de género, educativo, geográfico, económico, de
edad, o por razón de discapacidad. Será necesario, pues, que, desde el mismo momento
del diseño de los sistemas informáticos de Justicia, se aborde específicamente cuáles
son, sobre quiénes se produce y por qué surge cada tipo de brecha, y, a través de este
análisis, se dispongan los mecanismos necesarios para su eliminación o reducción.
La digitalización de la Justicia precisa de un modelo de coordinación y decisión
basado en la cogobernanza y el diálogo horizontal. Un mecanismo de articulación de
consensos y acuerdos en el que el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica es reforzado, y con él se pretende enfatizar la necesidad de asimilar la
Justicia como un servicio de todos y todas y para todos y todas en el que los pactos, los
consensos y la corresponsabilidad son características fundamentales y notas
indisociables de la misma.
A la digitalización debe añadirse la necesidad de introducir los mecanismos eficientes
que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para
recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y
social tras la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;
así como las reformas correspondientes en las leyes procesales como medidas de
agilización de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Con todo ello, tanto con la digitalización como con las medidas procesales, se
contribuye al cumplimiento del Componente 11, Reforma 2 (C11.R2) del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, por tanto, de los compromisos asumidos
por España en dicho ámbito.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167812
plenos efectos procesales las intervenciones telemáticas, en los términos que disponen
las modificaciones de las leyes procesales.
Además, se potencia el Expediente Judicial Electrónico mediante un cambio de
paradigma, pasando de la orientación al documento a la orientación al dato. Esto supone
un gran avance respecto de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que hace una década se
planteaba como objetivo la transición del papel a lo digital, siendo así que se trata ahora
de lograr mejoras sustanciales ya en el entorno de lo digital.
Desde la comprensión de la importancia capital de los datos en una sociedad
contemporánea digital, se realiza una apuesta clara y decisiva por su empleo racional
para lograr evidencia y certidumbre al servicio de la planificación y elaboración de
estrategias que coadyuven a una mejor y más eficaz política pública de Justicia. Ello
permitirá tomar decisiones estratégicas en materias tan fundamentales para la
ciudadanía como los procedimientos concursales, los juicios de desahucio o los
procedimientos en materia de violencia sobre la mujer. De estos datos no se beneficiará
únicamente la propia Administración, sino toda la ciudadanía mediante la incorporación
en la Administración de Justicia del concepto de «dato abierto». Esta misma orientación
al dato facilitará las denominadas actuaciones automatizadas, asistidas y proactivas.
Se establece, igualmente, la preferencia de la práctica de las comunicaciones
judiciales por vía telemática, salvo aquellas personas que, conforme a las leyes, no estén
obligadas a relacionarse con la Administración de Justicia por medios electrónicos. Las
comunicaciones estarán igualmente orientadas al dato, previéndose mecanismos para la
práctica de comunicaciones masivas que desahoguen el canal general de comunicación,
evitando interrupciones y desconexiones.
La transformación digital de la Justicia favorece y posibilita una Justicia más próxima
y accesible, pero ello no es neutro desde el punto de vista social y económico, pudiendo
identificarse, entre otros, un impacto de género, educativo, geográfico, económico, de
edad, o por razón de discapacidad. Será necesario, pues, que, desde el mismo momento
del diseño de los sistemas informáticos de Justicia, se aborde específicamente cuáles
son, sobre quiénes se produce y por qué surge cada tipo de brecha, y, a través de este
análisis, se dispongan los mecanismos necesarios para su eliminación o reducción.
La digitalización de la Justicia precisa de un modelo de coordinación y decisión
basado en la cogobernanza y el diálogo horizontal. Un mecanismo de articulación de
consensos y acuerdos en el que el Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica es reforzado, y con él se pretende enfatizar la necesidad de asimilar la
Justicia como un servicio de todos y todas y para todos y todas en el que los pactos, los
consensos y la corresponsabilidad son características fundamentales y notas
indisociables de la misma.
A la digitalización debe añadirse la necesidad de introducir los mecanismos eficientes
que resultan imprescindibles para hacer frente al incremento de la litigiosidad y para
recuperar el pulso de la actividad judicial, al compás de la recuperación económica y
social tras la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19;
así como las reformas correspondientes en las leyes procesales como medidas de
agilización de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales.
Dichas medidas de agilización procesal se introducen básicamente en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, aprobada por el Real Decreto de 14 de septiembre de 1882; en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa;
en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en la Ley 36/2011, de 10 de
octubre, reguladora de la Jurisdicción Social; y en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la
Jurisdicción Voluntaria.
Con todo ello, tanto con la digitalización como con las medidas procesales, se
contribuye al cumplimiento del Componente 11, Reforma 2 (C11.R2) del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y, por tanto, de los compromisos asumidos
por España en dicho ámbito.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303