I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167811
presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la
capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal,
coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y
habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero
hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz,
que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía.
El presente real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adaptación de la realidad
judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una
relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales y aprovechando las
ventajas del «hecho tecnológico» también para fortalecer nuestro Estado social y
democrático de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a la
transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos.
Todo lo anterior se lleva a cabo en la redacción normativa, como es obligado, con la
observancia debida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional, asimilándose la perspectiva tecnológica desde
una concepción instrumental en la que la relación electrónica entre los ciudadanos y
ciudadanas y los órganos judiciales sólo se sitúa como un mecanismo de interacción
más ágil, respetando como esencia insustituible de la potestad jurisdiccional las misiones
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a cuyo servicio y al de las garantías procesales ha
de adaptarse necesariamente la tecnología para permitir su plena satisfacción.
En la misma línea emprendida de colaboración y cogobernanza en la Administración
de Justicia, y con el fin de garantizar la tan buscada interoperabilidad de los sistemas ya
existentes, se establece la obligación de las administraciones competentes en materia de
Justicia de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales,
equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de
servicios, entre los que se encuentran, como mínimo, (i) la itineración de expedientes
electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos
judiciales o fiscales, (ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera
órganos judiciales o fiscales, (iii) el acceso a los servicios, procedimientos e
informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía, y (iv) la
identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.
El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar la
intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose
la relación con la Administración de Justicia.
Consciente de la importancia de obtener una resolución judicial en plazo, la norma
potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta
central para comprender la Justicia digital de los próximos años.
En cuanto a la identificación por medios electrónicos, se adecúa el contenido de la
regulación en atención al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE, así como al contenido de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora un sistema de acceso
único y personalizado, la Carpeta Justicia, sistema por el que cada persona puede
acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y
pedir cita previa para ser atendida. En esta carpeta, cada persona podrá conocer sus
actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo
desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación
seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las
respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de
ambos sistemas. De otro lado, se adoptan disposiciones cuidadosas para que la
inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones mediante videoconferencia.
Y a tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos
de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167811
presentarse como una herramienta normativa completa, útil, transversal y con la
capacidad suficiente para dotar a la Administración de Justicia de un marco legal,
coherente y lógico en el que la relación digital se descubra como una relación ordinaria y
habitual, siendo la tutela judicial efectiva en cualquier caso la prioridad absoluta, pero
hallando bajo esta cobertura de normas y reglas un nuevo cauce, más veloz y eficaz,
que coadyuvará a una mejor satisfacción de los derechos de la ciudadanía.
El presente real decreto-ley persigue, en primer lugar, la adaptación de la realidad
judicial española del siglo XXI al marco tecnológico contemporáneo, favoreciéndose una
relación digital entre la ciudadanía y los órganos jurisdiccionales y aprovechando las
ventajas del «hecho tecnológico» también para fortalecer nuestro Estado social y
democrático de Derecho mediante la disposición de medidas orientadas a la
transparencia, la eficiencia y la rendición de cuentas de los poderes públicos.
Todo lo anterior se lleva a cabo en la redacción normativa, como es obligado, con la
observancia debida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos y del Tribunal Constitucional, asimilándose la perspectiva tecnológica desde
una concepción instrumental en la que la relación electrónica entre los ciudadanos y
ciudadanas y los órganos judiciales sólo se sitúa como un mecanismo de interacción
más ágil, respetando como esencia insustituible de la potestad jurisdiccional las misiones
de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, a cuyo servicio y al de las garantías procesales ha
de adaptarse necesariamente la tecnología para permitir su plena satisfacción.
En la misma línea emprendida de colaboración y cogobernanza en la Administración
de Justicia, y con el fin de garantizar la tan buscada interoperabilidad de los sistemas ya
existentes, se establece la obligación de las administraciones competentes en materia de
Justicia de garantizar la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales,
equivalentes, de calidad y que aseguren en todo el territorio del Estado una serie de
servicios, entre los que se encuentran, como mínimo, (i) la itineración de expedientes
electrónicos y la transmisión de documentos electrónicos entre cualesquiera órganos
judiciales o fiscales, (ii) la interoperabilidad de datos entre cualesquiera
órganos judiciales o fiscales, (iii) el acceso a los servicios, procedimientos e
informaciones de la Administración de Justicia que afecten a la ciudadanía, y (iv) la
identificación y firma de los intervinientes en actuaciones y servicios no presenciales.
El texto normativo se erige como un instrumento para promover y facilitar la
intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose
la relación con la Administración de Justicia.
Consciente de la importancia de obtener una resolución judicial en plazo, la norma
potencia la tramitación tecnológica del Expediente Judicial Electrónico, herramienta
central para comprender la Justicia digital de los próximos años.
En cuanto a la identificación por medios electrónicos, se adecúa el contenido de la
regulación en atención al Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de
confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se
deroga la Directiva 1999/93/CE, así como al contenido de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Junto con estos medios de acceso a la Justicia, se incorpora un sistema de acceso
único y personalizado, la Carpeta Justicia, sistema por el que cada persona puede
acceder a sus asuntos, consultar los expedientes en los que sea parte o interesada y
pedir cita previa para ser atendida. En esta carpeta, cada persona podrá conocer sus
actos de comunicación para que, si tiene obligación de hacerlo, o voluntariamente lo
desea, pueda atender los mismos, todo ello mediante un sistema de identificación
seguro. Dicho servicio podrá ofrecerse a través de un sistema común, a través de las
respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o a través de
ambos sistemas. De otro lado, se adoptan disposiciones cuidadosas para que la
inmediación judicial sea preservada en todas las actuaciones mediante videoconferencia.
Y a tal fin se regulan, mediante requisitos técnicos y de garantía, los llamados «puntos
de acceso seguros» y los «lugares seguros» desde los que se podrán efectuar con
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303