I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167810
hoy en día como el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
(CTEAJE), tan importante en un ámbito en el que existe un entramado tan complejo de
competencias públicas.
Además, este es el texto legal que, con pocas reformas, ha venido otorgando a los
órganos judiciales las «reglas del juego», tecnológicamente hablando. Se pasó de una
tramitación completamente en papel a la creación de un expediente judicial electrónico,
que fuera más sencillo de consultar y de almacenar y que ya preveía la firma electrónica,
así como la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.
Naturalmente, se han seguido dando pasos en estos años mediante algunas
reformas legislativas necesarias sobre todo por la implantación de nuevas aplicaciones
tecnológicas y de la reforma general de la Administración Pública operada con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En el procedimiento judicial, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo las subastas judiciales
electrónicas y la obligatoriedad general de comunicación con la Administración de
Justicia por medios electrónicos, salvo algunas excepciones como las personas físicas,
modificaciones de transformación digital que fueron entrando en vigor en los años 2015,
2016 y 2017.
Fue también en el año 2015 cuando se publicó el Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el
ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que
empezó siendo un sistema de práctica de actos de comunicación con profesionales y
hoy en día es utilizado en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y en la mayor parte de Comunidades Autónomas
con competencias transferidas, junto con otros sistemas de información.
Tras la publicación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y con motivo de la crisis
pandémica COVID-19 en el año 2020, se constata la necesidad ineludible de avanzar, de
manera firme y decidida, hacia el camino inevitable y deseable de la adecuación
tecnológica de la Administración de Justicia. La publicación de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia, introdujo importantes mejoras respecto del Real
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, del mismo nombre, y fue aprobada por amplísima
mayoría parlamentaria, en un ejercicio conjunto de diálogo con todos los sectores
implicados y de búsqueda de amplios consensos parlamentarios, para lo que fue
decisivo el trabajo desarrollado por las distintas administraciones en el seno de la
Conferencia Sectorial de Justicia. Algunas de estas medidas, como la celebración de
vistas y actos procesales mediante presencia telemática, son hoy día parte de la
actividad cotidiana del servicio público de Justicia.
Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como las
Comunidades Autónomas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia, se han visto en la necesidad de adaptarse a la nueva realidad
tecnológica existente en el siglo XXI, y de valerse de los medios tecnológicos existentes
para la mejora de la eficiencia del servicio público, como una demanda real y urgente de
la ciudadanía. En la búsqueda de esa eficiencia es necesario que todo el territorio cuente
con sistemas comunes, o de características análogas, interoperables, como garantía del
derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones en todo el
territorio del Estado. Por ello se pone el foco en el impulso de la cogobernanza.
De este modo, la digitalización conlleva un compromiso normativo con una sociedad
avanzada, moderna, y en la que la eficacia, la eficiencia y la efectividad son términos
trasladables a cualquier servicio público, incluido, desde luego, el prestado por la
Administración de Justicia.
Desde la responsabilidad y la necesidad de asumir con éxito los retos de la
transformación digital en el marco de la Justicia española, el presente texto busca
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167810
hoy en día como el Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
(CTEAJE), tan importante en un ámbito en el que existe un entramado tan complejo de
competencias públicas.
Además, este es el texto legal que, con pocas reformas, ha venido otorgando a los
órganos judiciales las «reglas del juego», tecnológicamente hablando. Se pasó de una
tramitación completamente en papel a la creación de un expediente judicial electrónico,
que fuera más sencillo de consultar y de almacenar y que ya preveía la firma electrónica,
así como la práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.
Naturalmente, se han seguido dando pasos en estos años mediante algunas
reformas legislativas necesarias sobre todo por la implantación de nuevas aplicaciones
tecnológicas y de la reforma general de la Administración Pública operada con la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En el procedimiento judicial, la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, introdujo las subastas judiciales
electrónicas y la obligatoriedad general de comunicación con la Administración de
Justicia por medios electrónicos, salvo algunas excepciones como las personas físicas,
modificaciones de transformación digital que fueron entrando en vigor en los años 2015,
2016 y 2017.
Fue también en el año 2015 cuando se publicó el Real Decreto 1065/2015, de 27 de
noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el
ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, que
empezó siendo un sistema de práctica de actos de comunicación con profesionales y
hoy en día es utilizado en el ámbito competencial del Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y en la mayor parte de Comunidades Autónomas
con competencias transferidas, junto con otros sistemas de información.
Tras la publicación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, y con motivo de la crisis
pandémica COVID-19 en el año 2020, se constata la necesidad ineludible de avanzar, de
manera firme y decidida, hacia el camino inevitable y deseable de la adecuación
tecnológica de la Administración de Justicia. La publicación de la Ley 3/2020, de 18 de
septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el
ámbito de la Administración de Justicia, introdujo importantes mejoras respecto del Real
Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, del mismo nombre, y fue aprobada por amplísima
mayoría parlamentaria, en un ejercicio conjunto de diálogo con todos los sectores
implicados y de búsqueda de amplios consensos parlamentarios, para lo que fue
decisivo el trabajo desarrollado por las distintas administraciones en el seno de la
Conferencia Sectorial de Justicia. Algunas de estas medidas, como la celebración de
vistas y actos procesales mediante presencia telemática, son hoy día parte de la
actividad cotidiana del servicio público de Justicia.
Tanto el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes como las
Comunidades Autónomas con competencias en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia, se han visto en la necesidad de adaptarse a la nueva realidad
tecnológica existente en el siglo XXI, y de valerse de los medios tecnológicos existentes
para la mejora de la eficiencia del servicio público, como una demanda real y urgente de
la ciudadanía. En la búsqueda de esa eficiencia es necesario que todo el territorio cuente
con sistemas comunes, o de características análogas, interoperables, como garantía del
derecho fundamental de acceso a la Justicia en igualdad de condiciones en todo el
territorio del Estado. Por ello se pone el foco en el impulso de la cogobernanza.
De este modo, la digitalización conlleva un compromiso normativo con una sociedad
avanzada, moderna, y en la que la eficacia, la eficiencia y la efectividad son términos
trasladables a cualquier servicio público, incluido, desde luego, el prestado por la
Administración de Justicia.
Desde la responsabilidad y la necesidad de asumir con éxito los retos de la
transformación digital en el marco de la Justicia española, el presente texto busca
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303