I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167809

Desde el primer momento, España ha liderado el despliegue del Plan de
Recuperación en Europa. Ha sido el primer país en recibir tres pagos por el cumplimiento
completo de hitos, el primero en lanzar los proyectos estratégicos y en empezar a ver
sobre el terreno el impacto positivo de los fondos Next Generation.
El número de hitos y objetivos del siguiente y cuarto desembolso son 61, entre los
cuales figuran tanto reformas normativas como inversiones. Por ejemplo, en cuanto a las
reformas, se destacan algunas como la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, incluidas
acciones de apoyo al aumento de la oferta de viviendas con un consumo de energía casi
nulo; la del Real Decreto sobre el mecanismo de gobernanza para mejorar el sistema de
regadío español; la de la Ley de refuerzo de la evaluación de las políticas públicas; la de
la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes; la de la ley de creación y
crecimiento de empresas; o la del real decreto ley que mejora la eficiencia de los
procesos judiciales, así como el de eficiencia digital, o las medidas en relación con la
función pública en la Administración General del Estado. En cuanto a las inversiones,
debe destacarse el 30 % de presupuesto comprometido en el programa Kit digital, en el
programa Agentes del Cambio, y en el programa de Apoyo a los hubs de innovación
digital o el PERTE en el ámbito de los vehículos eléctricos.
En lo que a las reformas normativas se refiere, cabe tener en cuenta que, como
consecuencia de la disolución anticipada del Congreso de los Diputados y del Senado
por Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados
y del Senado y de convocatoria de elecciones, quedaron precipitadamente inconclusos
los procedimientos legislativos correspondientes a algunas de estas reformas integradas
como hitos del cuarto desembolso. Así ocurrió con el Proyecto de Ley 121/000097, de
medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia (BOCG de 22 de abril
de 2022); el Proyecto de Ley 121/000116, de Medidas de Eficiencia Digital del Servicio
Público de Justicia (BOCG de 12 de septiembre de 2022); el Proyecto de
Ley 121/000149, de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG de 24 de
marzo de 2023); o la Proposición de Ley de modificación de la Ley 49/2002, de 23 de
diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo (BOCG de 5 de mayo de 2023).
Por este motivo, y al objeto de no dilatar el cumplimiento de hitos y objetivos
necesarios para obtener el cuarto desembolso fijado para el último semestre de 2023,
resulta imprescindible implementar dichas reformas legislativas en el marco del presente
real decreto-ley.
II
El derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce nuestra Constitución en su
artículo 24, dentro de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, no puede
comprenderse desconectado de la realidad en la que, igual que ocurre con el resto de
los derechos, se desenvuelve.
La consolidación en nuestra sociedad de las nuevas tecnologías, la evolución cultural
de una ciudadanía consciente de los retos que comporta la digitalización y, sobre todo, la
utilidad de los nuevos instrumentos y herramientas tecnológicas al servicio de una mejor
y más eficiente gestión de los recursos públicos, también en el marco de la
Administración de Justicia, implica para los poderes públicos el imperativo de abordar
correctamente este nuevo marco relacional y, con él, delimitar y potenciar el entorno
digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional.
El gran punto de inflexión en esta materia se produjo con la promulgación de la
Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia, que estableció un verdadero marco
tecnológico para el servicio público de Justicia, más allá de la utilización de herramientas
tecnológicas concretas como el ordenador o los sistemas de gestión procesal.
En ella se introducían conceptos como el Punto de Acceso General de la
Administración de Justicia y la Sede Judicial Electrónica, u organismos tan consolidados

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 303