I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167846
términos y condiciones de uso establecidos en la regulación sobre identificación
digital tanto nacional como de la Unión Europea.
2. El sistema servirá para acreditar ante cualquier órgano u oficina judicial o fiscal la
identificación electrónica en el procedimiento judicial.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes posibilitará la
prestación de un servicio ajustado a las características indicadas en este artículo a las
administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia que decidan hacer uso del mismo, de conformidad con las
condiciones que se determinen en el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
Sección 2.ª
Artículo 24.
Identificación y firma de la Administración de Justicia
Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de
identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
1. La Administración de Justicia podrá hacer uso de certificados cualificados de
sello electrónico de entidad contemplados en el Reglamento UE n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, asociados a la sede judicial o
a otros órganos a los que se adscriba la sede, para generar documentos electrónicos
sellados.
2. Para la identificación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial
automatizada, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia podrán hacer uso de los siguientes sistemas
de firma electrónica:
a) Certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014.
b) Sistemas de Código Seguro de Verificación.
3. El uso de los certificados a que se refiere el apartado anterior deberá incluir la
información necesaria para determinar el ámbito organizativo, territorial o de la propia
naturaleza de la actuación.
Sistemas de Código Seguro de Verificación.
1. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro
de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión
impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de
los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial
electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.
2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se
acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los
términos que se definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.
4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre
algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro
de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167846
términos y condiciones de uso establecidos en la regulación sobre identificación
digital tanto nacional como de la Unión Europea.
2. El sistema servirá para acreditar ante cualquier órgano u oficina judicial o fiscal la
identificación electrónica en el procedimiento judicial.
3. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes posibilitará la
prestación de un servicio ajustado a las características indicadas en este artículo a las
administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la
Administración de Justicia que decidan hacer uso del mismo, de conformidad con las
condiciones que se determinen en el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica.
Sección 2.ª
Artículo 24.
Identificación y firma de la Administración de Justicia
Sistemas de identificación de la Administración de Justicia.
La Administración de Justicia podrá identificarse mediante los sistemas de
identificación establecidos en el artículo 40 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 25. Sistemas de firma de la Administración de Justicia.
1. La Administración de Justicia podrá hacer uso de certificados cualificados de
sello electrónico de entidad contemplados en el Reglamento UE n.º 910/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, asociados a la sede judicial o
a otros órganos a los que se adscriba la sede, para generar documentos electrónicos
sellados.
2. Para la identificación del ejercicio de la competencia en la actuación judicial
automatizada, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia podrán hacer uso de los siguientes sistemas
de firma electrónica:
a) Certificados cualificados de sello electrónico de Administración Pública, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de julio de 2014.
b) Sistemas de Código Seguro de Verificación.
3. El uso de los certificados a que se refiere el apartado anterior deberá incluir la
información necesaria para determinar el ámbito organizativo, territorial o de la propia
naturaleza de la actuación.
Sistemas de Código Seguro de Verificación.
1. Las administraciones públicas con competencias en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia podrán gestionar sistemas de Código Seguro
de Verificación que, cuando figuren en un documento electrónico o en su versión
impresa, permitan el cotejo de la autenticidad e integridad del documento. El cotejo de
los documentos con Código Seguro de Verificación se realizará en la sede judicial
electrónica correspondiente al órgano que emitió el documento.
2. La inclusión de Códigos Seguros de Verificación en los documentos se
acompañará de la dirección electrónica en la que poder realizar el cotejo.
3. Los Códigos Seguros de Verificación se codificarán de conformidad con los
términos que se definan en el marco del Comité técnico estatal de la Administración
judicial electrónica.
4. Se podrán establecer requisitos restrictivos de identificación o similares sobre
algunos documentos, para evitar que sean accesibles únicamente por su Código Seguro
de Verificación, cuando existan razones de protección de la información.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 26.