I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167844
3. El ciudadano o ciudadana podrá canalizar, a través de su Carpeta Justicia, el
ejercicio de los derechos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
1. La Carpeta Justicia facilitará un servicio de consulta del estado de la tramitación,
así como de acceso a todos los expedientes judiciales electrónicos en los que el
ciudadano o ciudadana sea parte.
2. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
podrán definirse otros perfiles para el acceso, o la consulta limitada, al estado del
procedimiento o a otras informaciones y documentos por quienes, sin ser parte,
justifiquen interés legítimo y directo.
3. Los accesos y consultas a los que se refieren los apartados anteriores se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales, con especial atención a la normativa
sobre actuaciones declaradas secretas o reservadas y sobre protección de datos de
carácter personal.
4. En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico,
se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información que comprendan cuando
menos el estado de la tramitación y el órgano judicial competente.
5. A los fines previstos en este artículo, los sistemas de gestión procesal serán
interoperables con la Carpeta Justicia en los términos que defina el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Artículo 18.
Cita previa.
1. Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa ante los órganos y
oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia, así como visualizar
sus citas previas señaladas en el sistema.
2. Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con competencias
en materias de Administración de Justicia serán interoperables con el servicio de cita
previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan
mantener con otros servicios.
CAPÍTULO III
De la identificación y firma electrónicas
Sección 1.ª
Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma
La identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento (UE)
n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de
identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a un
acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria
podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.
Artículo 20.
Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
1. La firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167844
3. El ciudadano o ciudadana podrá canalizar, a través de su Carpeta Justicia, el
ejercicio de los derechos previstos en la normativa aplicable en materia de protección de
datos de carácter personal.
Artículo 17. Acceso al expediente judicial electrónico.
1. La Carpeta Justicia facilitará un servicio de consulta del estado de la tramitación,
así como de acceso a todos los expedientes judiciales electrónicos en los que el
ciudadano o ciudadana sea parte.
2. En el marco del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica
podrán definirse otros perfiles para el acceso, o la consulta limitada, al estado del
procedimiento o a otras informaciones y documentos por quienes, sin ser parte,
justifiquen interés legítimo y directo.
3. Los accesos y consultas a los que se refieren los apartados anteriores se
ajustarán a lo dispuesto en las leyes procesales, con especial atención a la normativa
sobre actuaciones declaradas secretas o reservadas y sobre protección de datos de
carácter personal.
4. En el caso de procedimientos judiciales que no se hallen en soporte electrónico,
se habilitarán igualmente servicios electrónicos de información que comprendan cuando
menos el estado de la tramitación y el órgano judicial competente.
5. A los fines previstos en este artículo, los sistemas de gestión procesal serán
interoperables con la Carpeta Justicia en los términos que defina el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica.
Artículo 18.
Cita previa.
1. Los ciudadanos y ciudadanas podrán solicitar cita previa ante los órganos y
oficinas judiciales y oficinas fiscales a través de la Carpeta Justicia, así como visualizar
sus citas previas señaladas en el sistema.
2. Los servicios de cita previa de las Administraciones Públicas con competencias
en materias de Administración de Justicia serán interoperables con el servicio de cita
previa de la Carpeta Justicia, en los términos que defina el Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, sin perjuicio de la interoperabilidad que puedan
mantener con otros servicios.
CAPÍTULO III
De la identificación y firma electrónicas
Sección 1.ª
Disposiciones comunes de los sistemas de identificación y firma
La identificación en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Reglamento (UE)
n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, y la
Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza, sin perjuicio del reconocimiento de los sistemas de
identificación de otros países con los que la Administración de Justicia haya llegado a un
acuerdo, en el marco de lo establecido por la Comisión Europea. Por vía reglamentaria
podrán habilitarse otros sistemas de identificación digital.
Artículo 20.
Sistemas de firma admitidos por la Administración de Justicia.
1. La firma en las actuaciones procesales y judiciales se realizará conforme a lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Reglamento
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Sistemas de identificación admitidos por la Administración de Justicia.