I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167843

2. Reglamentariamente, y previo informe del Comité técnico estatal de la
Administración judicial electrónica, se establecerán los requisitos que deberá cumplir la
Carpeta Justicia en el ámbito de todo el territorio del Estado.
3. De conformidad con los acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de
la Administración judicial electrónica, la Carpeta Justicia será gestionada para asegurar
la completa y exacta incorporación de la información y accesos publicados en ésta, bajo
responsabilidad del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
4. En todo aquello que no esté regulado en este real decreto-ley o en su desarrollo
reglamentario, se aplicarán las disposiciones reglamentarias establecidas para la
Carpeta Ciudadana del Sector Público Estatal, siempre que por su naturaleza resulten
compatibles.
5. La Carpeta Justicia será interoperable con la Carpeta Ciudadana del Sector
Público Estatal.
Artículo 14.

Responsabilidad.

1. Las administraciones públicas con competencias en materia de Justicia velarán
por el cumplimiento de los principios de confidencialidad, integridad, autenticidad,
trazabilidad, disponibilidad y actualización de la información y los servicios que
constituyan la Carpeta Justicia, adoptando las medidas pertinentes para garantizar los
mismos.
2. Los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales están obligados a hacer
buen uso de los servicios e informaciones disponibles en la Carpeta Justicia, estando
sujetos en caso contrario a las responsabilidades que se deriven de su mal uso.
Artículo 15. Contenido de la carpeta Justicia.
1.

La Carpeta Justicia deberá contener, como mínimo:

a) La información necesaria que permita a los ciudadanos y ciudadanas su
utilización.
b) La relación de los servicios que pueden obtener a través de la misma.
c) Los derechos y obligaciones de los ciudadanos y ciudadanas derivados de su
uso.
d) La posibilidad de verificar los accesos previos por el ciudadano o ciudadana.
e) El acceso a los expedientes judiciales en el que el ciudadano fuese parte o
interesado, de conformidad con lo establecido en este real decreto-ley.
f) El acceso y firma de los actos de comunicación de la Administración de Justicia
pendientes, así como el acceso a los actos de comunicación ya practicados.
g) El acceso a la información personalizada que conste en el Tablón Edictal Judicial
Único.
h) La obtención y gestión de cita previa en el ámbito judicial.
i) El acceso a una agenda personalizada de actuaciones ante la Administración de
Justicia.
j) El acceso a los cauces para realizar sugerencias y quejas.

1. Los sistemas informáticos asegurarán que cada vez que el ciudadano o
ciudadana acceda a la Carpeta Justicia quede constancia de la información a la que
haya accedido, así como de la fecha y hora de dicho acceso.
2. El ciudadano o ciudadana podrá obtener original, copia o justificante, según
proceda, de los documentos, resoluciones procesales y judiciales a los que tenga acceso
a través de la Carpeta Justicia.

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16. Acceso de los ciudadanos y ciudadanas a los servicios de la Carpeta
Justicia.