I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167842

4. La sede judicial electrónica garantizará el régimen de cooficialidad lingüística
vigente en su territorio.
Artículo 11.

Regla especial de responsabilidad.

El órgano que origine la información que se deba incluir en la sede judicial
electrónica será el responsable de la veracidad e integridad de su contenido. La sede
judicial electrónica establecerá los medios necesarios para que el ciudadano o
ciudadana conozca si la información o servicio al que accede corresponde a la propia
sede o a un punto de acceso que no tiene el carácter de sede o a un tercero.
Artículo 12.

Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.

1. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será un portal
orientado a los ciudadanos y ciudadanas que dispondrá de su sede electrónica que,
como mínimo, contendrá la Carpeta Justicia y el directorio de las sedes judiciales
electrónicas que, en este ámbito, faciliten el acceso a los servicios, procedimientos e
informaciones accesibles correspondientes a la Administración de Justicia, al Consejo
General del Poder Judicial, a la Fiscalía General del Estado y a los organismos públicos
vinculados o dependientes de la misma, así como a las administraciones con
competencias en materia de Justicia. También podrá proporcionar acceso a servicios o
informaciones correspondientes a otras administraciones públicas o corporaciones que
representen los intereses de los y las profesionales que se relacionan con la
Administración de Justicia, mediante la celebración de los correspondientes convenios.
2. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia será gestionado por
el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes conforme a los
acuerdos que se adopten en el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, con el objetivo de asegurar la completa y exacta incorporación de la
información y accesos publicados en éste, de manera interoperable con los posibles
puntos ubicados en los portales habilitados por cada administración competente.
3. El punto de acceso general responderá a los principios de accesibilidad universal
y claridad de la información, e incluirá contenidos dirigidos a colectivos vulnerables,
especialmente a niños, niñas y adolescentes, que pudieran ser de su interés.
4. El Punto de Acceso General de la Administración de Justicia ofrecerá al
ciudadano o ciudadana, al menos, un servicio de consulta de expedientes en los que
figure como parte en procedimientos judiciales, y en todo caso la posibilidad de conocer
y acceder a recibir las notificaciones de todos los órganos judiciales.
5. Se ofrecerá a las personas jurídicas, cuyo volumen de causas pudiera dificultar
una gestión a través del punto de acceso general, sistemas específicos en función de
niveles de volumen de expedientes o de áreas de gestión en atención a los referidos
acuerdos que se adopten conforme al apartado 2 de este artículo.
CAPÍTULO II
De la Carpeta Justicia

1. La Carpeta Justicia es un servicio personalizado, que facilitará el acceso a los
servicios, procedimientos e informaciones accesibles de la Administración de Justicia
que afecten a un ciudadano o ciudadana cuando sea parte o justifique un interés legítimo
y directo en un procedimiento o actuación judicial. Dicho servicio podrá ofrecerse a
través de un sistema común, a través de las respectivas sedes judiciales electrónicas de
cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas. Para ello el ciudadano o
ciudadana y su profesional autorizado o autorizada deberá identificarse previamente en
alguna de las formas previstas en este real decreto-ley.

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. La Carpeta en el ámbito de la Administración de Justicia.