I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167839
4. Las administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso
de los y las profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a
través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas
creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los y las profesionales a través de
redes de comunicación, en los términos previstos en el presente real decreto-ley.
Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración
de Justicia.
1. Los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales utilizarán para el
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos,
informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente,
siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y
seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad,
requisitos funcionales fijados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica y normativa de protección de datos personales.
2. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia dotarán a los órganos y oficinas judiciales y
oficinas fiscales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los
procedimientos y cumplan con los requisitos definidos en el apartado anterior.
3. Las instrucciones de contenido general o singular relativas al uso de las
tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado
dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, serán de obligado
cumplimiento. Igualmente lo serán las que la persona titular de la Secretaría General de
la Administración de Justicia dirija a los letrados de la Administración de Justicia.
TÍTULO II
Acceso digital a la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
De la sede judicial electrónica
Artículo 8. Sede judicial electrónica.
1. La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los
ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad,
gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes
en materia de Justicia.
2. Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el
nombre del dominio que le otorgue la Administración competente.
b) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos
encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos,
ciudadanas y profesionales en la misma.
c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede,
con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también
puede accederse a los mismos.
d) Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al
servicio que presta la sede.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167839
4. Las administraciones competentes en materia de Justicia asegurarán el acceso
de los y las profesionales a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito a
través de puntos de acceso electrónico, consistentes en sedes judiciales electrónicas
creadas y gestionadas por aquéllas y disponibles para los y las profesionales a través de
redes de comunicación, en los términos previstos en el presente real decreto-ley.
Artículo 7. Uso obligatorio de medios e instrumentos electrónicos por la Administración
de Justicia.
1. Los órganos y oficinas judiciales, fiscalías, y oficinas fiscales utilizarán para el
desarrollo de su actividad y ejercicio de sus funciones los medios técnicos, electrónicos,
informáticos y electrónicos puestos a su disposición por la Administración competente,
siempre que dichos medios cumplan con los esquemas nacionales de interoperabilidad y
seguridad, así como con la normativa técnica, instrucciones técnicas de seguridad,
requisitos funcionales fijados por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica y normativa de protección de datos personales.
2. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia dotarán a los órganos y oficinas judiciales y
oficinas fiscales de sistemas tecnológicos que permitan la tramitación electrónica de los
procedimientos y cumplan con los requisitos definidos en el apartado anterior.
3. Las instrucciones de contenido general o singular relativas al uso de las
tecnologías que el Consejo General del Poder Judicial o la Fiscalía General del Estado
dirijan a los jueces y magistrados o a los fiscales, respectivamente, serán de obligado
cumplimiento. Igualmente lo serán las que la persona titular de la Secretaría General de
la Administración de Justicia dirija a los letrados de la Administración de Justicia.
TÍTULO II
Acceso digital a la Administración de Justicia
CAPÍTULO I
De la sede judicial electrónica
Artículo 8. Sede judicial electrónica.
1. La sede judicial electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los
ciudadanos y ciudadanas a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad,
gestión y administración corresponde a cada una de las administraciones competentes
en materia de Justicia.
2. Las sedes judiciales electrónicas se crearán mediante disposición publicada en
el «Boletín Oficial del Estado» o el Boletín o Diario Oficial de la Comunidad Autónoma
correspondiente, y tendrán, al menos, los siguientes contenidos:
a) Identificación de la dirección electrónica de referencia de la sede, que incluya el
nombre del dominio que le otorgue la Administración competente.
b) Identificación de su titular, así como del órgano u órganos administrativos
encargados de la gestión y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos,
ciudadanas y profesionales en la misma.
c) Identificación de los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede,
con expresión, en su caso, de los teléfonos y oficinas a través de los cuales también
puede accederse a los mismos.
d) Cauces disponibles para la formulación de sugerencias y quejas con respecto al
servicio que presta la sede.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303