I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167838

2. Además, respecto de la utilización de los medios electrónicos en la actividad
judicial y en los términos previstos en el presente real decreto-ley, los y las profesionales
que se relacionen con la Administración de Justicia tienen los siguientes derechos:
a) A acceder y conocer por medios electrónicos el estado de la tramitación de los
procedimientos en los que, según conste en el procedimiento judicial, ostenten la
representación procesal o asuman la defensa jurídica de parte personada o que haya
acreditado interés legítimo y directo, en los términos establecidos en la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
b) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que, según conste
en el procedimiento judicial, ostenten la representación procesal o asuman la defensa
jurídica de parte personada o que haya acreditado interés legítimo y directo, en los
términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
c) A acceder en formato electrónico a los documentos conservados por la
Administración de Justicia que formen parte de un expediente, según la normativa
vigente en materia de archivos judiciales.
d) A utilizar los sistemas de identificación y firma establecidos previstos en el
presente real decreto-ley y de conformidad con la misma. A tal efecto, los Consejos
Generales o Superiores profesionales correspondientes deberán poner a disposición de
los órganos judiciales, oficinas judiciales y oficinas fiscales los protocolos y sistemas de
interconexión que permitan el acceso necesario por medios electrónicos al registro de
profesionales colegiados ejercientes previsto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de
febrero, sobre Colegios Profesionales, garantizando que en él consten sus datos
profesionales, tales como nombre y apellidos de los y las profesionales colegiados,
número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio
profesional y situación de habilitación profesional, y, en el caso de las sociedades
profesionales, la denominación social de la misma, así como los datos de los socios
otorgantes y de los y las profesionales que actúan en su seno.
e) A la garantía de la seguridad y confidencialidad y disponibilidad en el tratamiento
de los datos personales realizado por la Administración de Justicia que figuren en los
ficheros, sistemas y aplicaciones de la Administración de Justicia en los términos
establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las especialidades
establecidas por esta; en las leyes procesales, en el presente real decreto-ley, en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; y en la Ley Orgánica 7/2021,
de 26 de mayo, así como los que deriven de leyes procesales. Corresponderá a la
Administración competente cumplir con las responsabilidades que, como administración
prestacional, tenga atribuidas en esa materia.
f) A que los sistemas de información de la Administración de Justicia posibiliten y
favorezcan la desconexión digital, de manera que permita la conciliación de la vida
laboral, personal y familiar de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia, con respeto a lo dispuesto en la legislación procesal.
Las administraciones con competencias en materia de Justicia deberán definir,
mediante convenios y protocolos, los términos, medios y medidas adecuadas, en el
ámbito tecnológico, para posibilitar la desconexión, la conciliación y el descanso en los
períodos inhábiles procesalmente y en aquellos en que las personas profesionales de la
Abogacía, la Procura y los Graduados y Graduadas Sociales estén haciendo uso de las
posibilidades dispuestas a tal fin en las normas procesales.
3. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia, en
los términos previstos en el presente real decreto-ley, tienen el deber de utilizar los
medios electrónicos, las aplicaciones o los sistemas establecidos por las
administraciones competentes en materia de Justicia, respetando en todo caso las
garantías y requisitos previstos en el procedimiento que se trate.

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303