I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167837
c) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
d) A un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y
servicios accesibles de la Administración de Justicia en los que sean partes o
interesados legítimos.
e) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el
canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de
Justicia.
f) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos
en los que sean parte procesal o interesados legítimos, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la
condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
h) A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los
documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa
vigente en materia de archivos judiciales.
i) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración
de Justicia del documento nacional de identidad, aquellos otros dispositivos puestos a su
disposición con la finalidad de facilitar su autenticación o firma de acuerdo con lo
establecido el artículo 20 del presente real decreto-ley, así como aquellos otros
determinados en la misma.
j) A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y
confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de
Justicia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las
especialidades establecidas por esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como los que deriven
de leyes procesales.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de
Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que
sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que
sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales y se respeten las
garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate.
l) A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la
Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado en
los términos previstos en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
3. Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las
letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo. En todo caso,
estarán sujetas a las previsiones especiales que el presente real decreto-ley establezca.
Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia.
1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen
derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167837
c) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios electrónicos.
d) A un servicio personalizado de acceso a procedimientos, informaciones y
servicios accesibles de la Administración de Justicia en los que sean partes o
interesados legítimos.
e) A elegir, entre aquellos que en cada momento se encuentren disponibles, el
canal a través del cual relacionarse por medios electrónicos con la Administración de
Justicia.
f) A conocer por medios electrónicos el estado de tramitación de los procedimientos
en los que sean parte procesal o interesados legítimos, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
g) A acceder y obtener copia del expediente judicial electrónico y de los
documentos electrónicos que formen parte de procedimientos en los que tengan la
condición de parte o acrediten interés legítimo y directo, en los términos establecidos en
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y en las leyes procesales.
h) A la conservación por la Administración de Justicia en formato electrónico de los
documentos electrónicos que formen parte de un expediente conforme a la normativa
vigente en materia de archivos judiciales.
i) A utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica ante la Administración
de Justicia del documento nacional de identidad, aquellos otros dispositivos puestos a su
disposición con la finalidad de facilitar su autenticación o firma de acuerdo con lo
establecido el artículo 20 del presente real decreto-ley, así como aquellos otros
determinados en la misma.
j) A la protección de datos de carácter personal y, en particular, a la seguridad y
confidencialidad de los datos que sean objeto de tratamiento por la Administración de
Justicia, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, y con las
especialidades establecidas por esta; en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE; en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales; y en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos
personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento
de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como los que deriven
de leyes procesales.
k) A elegir las aplicaciones o sistemas para relacionarse con la Administración de
Justicia siempre y cuando utilicen estándares abiertos o, en su caso, aquellos otros que
sean de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas y, en todo caso, siempre que
sean compatibles con los que dispongan los órganos judiciales y se respeten las
garantías y requisitos previstos en el procedimiento de que se trate.
l) A que las aplicaciones o sistemas para relacionarse telemáticamente con la
Administración de Justicia estén disponibles en todas las lenguas oficiales del Estado en
los términos previstos en el artículo 231 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
3. Las personas jurídicas tienen los derechos reconocidos en el apartado 1 y en las
letras a), b), c), d), f), g), h), i), j) y l) del apartado 2 de este artículo. En todo caso,
estarán sujetas a las previsiones especiales que el presente real decreto-ley establezca.
Artículo 6. Derechos y deberes de los y las profesionales que se relacionen con la
Administración de Justicia.
1. Los y las profesionales que se relacionen con la Administración de Justicia tienen
derecho a relacionarse con la misma a través de medios electrónicos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303