I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167836
2. Los sistemas empleados para la prestación de los servicios serán interoperables
entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina
Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las
víctimas del delito y cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias,
se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del
lugar donde estén radicadas.
Asimismo, deberán ser plenamente interoperables con el resto de administraciones
públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y
dependientes. Igualmente, todos los sistemas empleados deberán ser plenamente
accesibles electrónicamente para quienes se relacionen con la Administración de
Justicia.
3. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia habilitarán diferentes canales o medios para
la prestación de los servicios electrónicos, asegurando en todo caso y en la forma que
estimen adecuada el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia contarán, al
menos, con los siguientes medios:
a) Oficinas de información y atención al público que, en los procedimientos en los
que los ciudadanos y ciudadanas comparezcan y actúen sin asistencia letrada y sin
representación procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e
instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real
decreto-ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a
cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al
propio medio o instrumento.
b) Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas
administraciones competentes en materia de Justicia y disponibles para las relaciones de
los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia a través de redes de
comunicación. Dichas sedes serán interoperables con la Carpeta Justicia y su relación
se publicará por la Administración competente.
c) Servicios de atención telefónica con los criterios de seguridad y las posibilidades
técnicas existentes, que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas las relaciones con la
Administración de Justicia en lo que se refiere a los servicios electrónicos mencionados
en este precepto.
d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.
TÍTULO I
Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia
Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la
Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los
derechos previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que
en los mismos se establecen.
2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los
medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real
decreto-ley, los siguientes derechos:
a) A un servicio público de Justicia prestado por medios digitales, en los términos
establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de este real decreto-ley.
b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de
Justicia.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167836
2. Los sistemas empleados para la prestación de los servicios serán interoperables
entre todos los órganos, oficinas judiciales y oficinas fiscales, Institutos de Medicina
Legal, Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, oficinas de atención a las
víctimas del delito y cualesquiera otras que, por razón de sus funciones o competencias,
se relacionen directamente con la Administración de Justicia, con independencia del
lugar donde estén radicadas.
Asimismo, deberán ser plenamente interoperables con el resto de administraciones
públicas, y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas y
dependientes. Igualmente, todos los sistemas empleados deberán ser plenamente
accesibles electrónicamente para quienes se relacionen con la Administración de
Justicia.
3. Las administraciones públicas con competencia en medios materiales y
personales de la Administración de Justicia habilitarán diferentes canales o medios para
la prestación de los servicios electrónicos, asegurando en todo caso y en la forma que
estimen adecuada el acceso a los mismos a todos los ciudadanos y ciudadanas, con
independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos.
A estos fines, las administraciones competentes en materia de Justicia contarán, al
menos, con los siguientes medios:
a) Oficinas de información y atención al público que, en los procedimientos en los
que los ciudadanos y ciudadanas comparezcan y actúen sin asistencia letrada y sin
representación procesal, pondrán a su disposición de forma libre y gratuita los medios e
instrumentos precisos para ejercer los derechos reconocidos en el artículo 5 de este real
decreto-ley, debiendo contar con asistencia y orientación sobre su utilización, bien a
cargo del personal de las oficinas en que se ubiquen o bien por sistemas incorporados al
propio medio o instrumento.
b) Sedes judiciales electrónicas creadas y gestionadas por las distintas
administraciones competentes en materia de Justicia y disponibles para las relaciones de
los ciudadanos y ciudadanas con la Administración de Justicia a través de redes de
comunicación. Dichas sedes serán interoperables con la Carpeta Justicia y su relación
se publicará por la Administración competente.
c) Servicios de atención telefónica con los criterios de seguridad y las posibilidades
técnicas existentes, que faciliten a los ciudadanos y ciudadanas las relaciones con la
Administración de Justicia en lo que se refiere a los servicios electrónicos mencionados
en este precepto.
d) Puntos de información electrónicos, ubicados en los edificios judiciales.
TÍTULO I
Derechos y deberes digitales en el ámbito de la Administración de Justicia
Derechos de los ciudadanos y ciudadanas.
1. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a relacionarse con la
Administración de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los
derechos previstos en los capítulos I y VII del título III del libro III de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la forma y con las limitaciones que
en los mismos se establecen.
2. Además, los ciudadanos y ciudadanas tienen, en relación con la utilización de los
medios electrónicos en la actividad judicial y en los términos previstos en el presente real
decreto-ley, los siguientes derechos:
a) A un servicio público de Justicia prestado por medios digitales, en los términos
establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 4 de este real decreto-ley.
b) A la igualdad en el acceso electrónico a los servicios de la Administración de
Justicia.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.