I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167835
equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en
todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios:
a) La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos
electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales, fiscalía europea, u oficinas
fiscales.
b) La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, a
los fines previstos en las leyes.
c) La conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos
electrónicos.
d) La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas
judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común para toda la Administración de
Justicia, de manera complementaria e interoperable con los registros judiciales
electrónicos que correspondan a una o varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos
de competencia, para aquellos usuarios externos a estos ámbitos de competencia.
e) Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
f) Un servicio personalizado, de acceso a los distintos servicios, procedimientos e
informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o
ciudadana cuando sean parte o interesados legítimos y directos en un procedimiento o
actuación judicial. A dicho servicio podrán ser accesibles a través de un servicio central,
a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o
a través de ambos sistemas.
g) Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos,
ciudadanas y profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para
facilitar el contacto de los usuarios en los distintos ámbitos de competencias.
h) El acceso por parte de los y las profesionales a través de un punto común a
todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el
órgano judicial u oficina fiscal que los haya emitido. Dicho acceso podrá realizarse a
través de un punto común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de
cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.
i) El Tablón Edictal Judicial Único.
j) Portales de datos en los términos previstos en el presente real decreto-ley.
k) Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la
Administración de Justicia que haya sido habilitado para la realización de determinados
trámites o actuaciones en ella.
l) El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
m) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para
la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
n) La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de
cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el
cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco
de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación.
o) La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos
judiciales llevados a cabo por videoconferencia, y en los servicios y actuaciones no
presenciales.
p) Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones públicas con
competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, en el
marco institucional de cooperación definido en el presente real decreto-ley.
Las condiciones de prestación de estos servicios se aprobarán por el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica, debiendo cada Administración Pública
con competencias en materias de Administración de Justicia determinar si la prestación
se realiza a través de servicios comunes, a través de las respectivas sedes electrónicas
de cada territorio, o a través de ambos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167835
equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en
todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios:
a) La itineración de expedientes electrónicos y la transmisión de documentos
electrónicos entre cualesquiera órganos y oficinas judiciales, fiscalía europea, u oficinas
fiscales.
b) La interoperabilidad de datos entre cualesquiera órganos judiciales o fiscales, a
los fines previstos en las leyes.
c) La conservación y acceso a largo plazo de los expedientes y documentos
electrónicos.
d) La presentación de escritos y comunicaciones dirigidas a los órganos, oficinas
judiciales y oficinas fiscales a través de un registro común para toda la Administración de
Justicia, de manera complementaria e interoperable con los registros judiciales
electrónicos que correspondan a una o varias oficinas judiciales en los distintos ámbitos
de competencia, para aquellos usuarios externos a estos ámbitos de competencia.
e) Un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia.
f) Un servicio personalizado, de acceso a los distintos servicios, procedimientos e
informaciones accesibles de la Administración de Justicia que afecten a un ciudadano o
ciudadana cuando sean parte o interesados legítimos y directos en un procedimiento o
actuación judicial. A dicho servicio podrán ser accesibles a través de un servicio central,
a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de cada uno de los territorios, o
a través de ambos sistemas.
g) Un registro común de datos para el contacto electrónico de ciudadanos,
ciudadanas y profesionales, interoperable con los posibles registros existentes, para
facilitar el contacto de los usuarios en los distintos ámbitos de competencias.
h) El acceso por parte de los y las profesionales a través de un punto común a
todos los actos de comunicación de los que sean destinatarios, cualquiera que sea el
órgano judicial u oficina fiscal que los haya emitido. Dicho acceso podrá realizarse a
través de un punto común, a través de las respectivas Sedes Judiciales Electrónicas de
cada uno de los territorios, o a través de ambos sistemas.
i) El Tablón Edictal Judicial Único.
j) Portales de datos en los términos previstos en el presente real decreto-ley.
k) Un registro interoperable en el que conste el personal al servicio de la
Administración de Justicia que haya sido habilitado para la realización de determinados
trámites o actuaciones en ella.
l) El Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales.
m) La posible textualización de actuaciones orales registradas en soporte apto para
la grabación y reproducción del sonido y la imagen.
n) La identificación y firma de los intervinientes en actuaciones no presenciales.
ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de
cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el
cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco
de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación.
o) La identificación y firma no criptográfica en las actuaciones y procedimientos
judiciales llevados a cabo por videoconferencia, y en los servicios y actuaciones no
presenciales.
p) Aquellos otros servicios que se determinen por las administraciones públicas con
competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia, en el
marco institucional de cooperación definido en el presente real decreto-ley.
Las condiciones de prestación de estos servicios se aprobarán por el Comité técnico
estatal de la Administración judicial electrónica, debiendo cada Administración Pública
con competencias en materias de Administración de Justicia determinar si la prestación
se realiza a través de servicios comunes, a través de las respectivas sedes electrónicas
de cada territorio, o a través de ambos.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303