I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167834

Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:
LIBRO PRIMERO
Medidas de Eficiencia Digital y Procesal del Servicio Público de Justicia
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y principios.
1. El presente libro tiene por objeto regular la utilización de las tecnologías de la
información por parte de los ciudadanos y ciudadanas y los y las profesionales en sus
relaciones con la Administración de Justicia y en las relaciones de la Administración de
Justicia con el resto de administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades
de derecho público vinculadas y dependientes.
2. En la Administración de Justicia se utilizarán las tecnologías de la información de
acuerdo con lo dispuesto en el presente real decreto-ley, asegurando la seguridad
jurídica digital, el acceso, autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad,
trazabilidad, conservación, portabilidad e interoperabilidad de los datos, informaciones y
servicios que gestione en el ejercicio de sus funciones.
3. Las tecnologías de la información en el ámbito de la Administración de Justicia
tendrán carácter instrumental de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional, con pleno
respeto a las garantías procesales y constitucionales.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El presente real decreto-ley será de aplicación a la Administración de Justicia, a los
ciudadanos y ciudadanas en sus relaciones con ella y a los y las profesionales que
actúen en su ámbito, así como a las relaciones entre aquélla y el resto de
administraciones públicas, y sus organismos públicos y entidades públicas vinculadas y
dependientes.
Las referencias generales a los ciudadanos y ciudadanas efectuadas en este real
decreto-ley comprenden a las personas jurídicas y otras entidades sin personalidad
jurídica, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra cosa. Las
referencias generales a los y las profesionales comprenden a las personas que ejercen
la Abogacía, la Procura y a los Graduados y Graduadas Sociales, entre otros
profesionales, salvo en los casos en que la misma norma especifique otra cosa.
Artículo 3. Terminología.

Artículo 4. Servicios electrónicos de la Administración de Justicia.
1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas
con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia
garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales

cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos del presente real decreto-ley, los términos utilizados en el mismo
tendrán el significado que en su caso se determine en el propio real decreto-ley o en su
anexo final.