I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167833
A su vez, gran parte del contenido del libro segundo se corresponde con el contenido
del proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que a su vez se
derivaba de la regulación sobre el régimen de función pública que requiere el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público pendiente aún de
desarrollo en lo que a la Administración del Estado se refiere, configurándose como un
instrumento indispensable en la conformación de un sistema de función pública
coherente y completo.
Igualmente, se ha de recordar que el libro tercero busca dar respuesta al
Componente 11.R1 («Reforma para la modernización y digitalización de las
Administraciones Públicas») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Hito 147). Contiene únicamente, a estos efectos, la regulación imprescindible para dar
respuesta a los compromisos europeos del Reino de España, así como a las
necesidades de la ciudadanía en los términos antes expresados. En tal sentido se
arbitran un conjunto de instrumentos de distinto tipo y que operan a distinto nivel,
tendentes a hacer efectiva una adecuada prestación de los servicios públicos locales en
los términos y con el alcance que en cada caso fijen las normas de desarrollo.
Del mismo modo, el libro cuarto contiene únicamente la regulación imprescindible
para dar respuesta a los compromisos del Reino de España relativos al hito número 352
«Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de
incentivos fiscales», contemplando para ello una serie de medidas que procuren la
mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales,
conformando un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura,
mejorando la protección social de los distintos agentes del sector y aumentando la
participación de las inversiones privadas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
para la consecución, por un lado, de los objetivos perseguidos de transformación digital
del servicio público de Justicia, y, por otro, de las transformaciones que requiere el
sistema de función pública para adecuarse a las demandas actuales. Igualmente, con
ella se persigue lograr una mejor gestión de los servicios públicos municipales mediante
la digitalización de los mismos facilitando su accesibilidad por los vecinos y empresas,
así como la mejora de la regulación del régimen del mecenazgo y sus incentivos fiscales.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea y adecuadamente
imbricado con las normas procesales, de función pública, de régimen local y de
regulación del mecenazgo, generándose así un marco normativo integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma ha sido sometida, respecto a
buena parte de su contenido, y con carácter previo a su remisión al Congreso de los
Diputados como proyectos de ley, al trámite de consulta pública previa y al de audiencia
pública, recogiendo numerosas aportaciones recibidas en ambos. Además, se expone
claramente la motivación de la norma, a fin de que su alcance pueda ser comprendido
por la ciudadanía fácilmente y en toda su extensión. Entre ellas destaca la obligación en
todos los municipios de crear y mantener un Portal Web de participación ciudadana que
opere como plataforma tecnológica de comunicación entre los vecinos y la
Administración local.
En todo caso, debe recordarse que los trámites de consulta pública previa y de
audiencia pública están exceptuados en este tipo de instrumentos normativos, con
arreglo al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, el real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, en tanto que no
impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en
todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad
de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes; de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y del Ministro de Política
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167833
A su vez, gran parte del contenido del libro segundo se corresponde con el contenido
del proyecto de Ley de Función Pública de la Administración del Estado, que a su vez se
derivaba de la regulación sobre el régimen de función pública que requiere el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público pendiente aún de
desarrollo en lo que a la Administración del Estado se refiere, configurándose como un
instrumento indispensable en la conformación de un sistema de función pública
coherente y completo.
Igualmente, se ha de recordar que el libro tercero busca dar respuesta al
Componente 11.R1 («Reforma para la modernización y digitalización de las
Administraciones Públicas») del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
(Hito 147). Contiene únicamente, a estos efectos, la regulación imprescindible para dar
respuesta a los compromisos europeos del Reino de España, así como a las
necesidades de la ciudadanía en los términos antes expresados. En tal sentido se
arbitran un conjunto de instrumentos de distinto tipo y que operan a distinto nivel,
tendentes a hacer efectiva una adecuada prestación de los servicios públicos locales en
los términos y con el alcance que en cada caso fijen las normas de desarrollo.
Del mismo modo, el libro cuarto contiene únicamente la regulación imprescindible
para dar respuesta a los compromisos del Reino de España relativos al hito número 352
«Entrada en vigor del Estatuto del Artista, fomento del mecenazgo y régimen de
incentivos fiscales», contemplando para ello una serie de medidas que procuren la
mejora de la regulación del mecenazgo y del régimen de incentivos fiscales,
conformando un marco jurídico, fiscal y laboral adecuado para el sector de la cultura,
mejorando la protección social de los distintos agentes del sector y aumentando la
participación de las inversiones privadas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, se introduce la regulación imprescindible
para la consecución, por un lado, de los objetivos perseguidos de transformación digital
del servicio público de Justicia, y, por otro, de las transformaciones que requiere el
sistema de función pública para adecuarse a las demandas actuales. Igualmente, con
ella se persigue lograr una mejor gestión de los servicios públicos municipales mediante
la digitalización de los mismos facilitando su accesibilidad por los vecinos y empresas,
así como la mejora de la regulación del régimen del mecenazgo y sus incentivos fiscales.
Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se introduce un sistema
coherente, integrado en el marco normativo de la Unión Europea y adecuadamente
imbricado con las normas procesales, de función pública, de régimen local y de
regulación del mecenazgo, generándose así un marco normativo integrado y claro.
En aplicación del principio de transparencia, esta norma ha sido sometida, respecto a
buena parte de su contenido, y con carácter previo a su remisión al Congreso de los
Diputados como proyectos de ley, al trámite de consulta pública previa y al de audiencia
pública, recogiendo numerosas aportaciones recibidas en ambos. Además, se expone
claramente la motivación de la norma, a fin de que su alcance pueda ser comprendido
por la ciudadanía fácilmente y en toda su extensión. Entre ellas destaca la obligación en
todos los municipios de crear y mantener un Portal Web de participación ciudadana que
opere como plataforma tecnológica de comunicación entre los vecinos y la
Administración local.
En todo caso, debe recordarse que los trámites de consulta pública previa y de
audiencia pública están exceptuados en este tipo de instrumentos normativos, con
arreglo al artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Por último, el real decreto-ley cumple con el principio de eficiencia, en tanto que no
impone carga administrativa que no se encuentre justificada y resulte la mínima y, en
todo caso, proporcionada, en atención a la particular situación existente y la necesidad
de garantizar el principio de eficacia en la aplicación de las medidas adoptadas.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes; de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y del Ministro de Política
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303