I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
187 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167832
Por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal Constitucional
[SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983]
sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley
(artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito
de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den
los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias
excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de
alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden
sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar
así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El libro cuarto contempla modificaciones concretas y puntuales que no suponen
afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto
el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio,
(FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución''»; lo que exigirá
«tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en
cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate»
(SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras).
En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del
que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al
decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El
decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales
de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al
deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el
artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa
que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del
obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema
tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5,
por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así
como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué
elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional
modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la
concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7,
y 83/2014, FJ 5).
XII
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La iniciativa normativa recogida en el libro primero es necesaria para asegurar un
marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de la Justicia,
pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías. La eficacia
de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para asegurar
el objetivo de conseguir una plena transformación digital de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167832
Por lo que se refiere a las medidas de carácter tributario, el Tribunal Constitucional
[SSTC 35/2017, de 1 de marzo (F.J. 5.º) 100/2012, de 8 de mayo (F.J. 9) 111/1983]
sostiene que el sometimiento de la materia tributaria al principio de reserva de ley
(artículos 31.3 y 133.1 y 3 CE) tiene carácter relativo y no absoluto, por lo que el ámbito
de regulación del decreto-ley puede penetrar en la materia tributaria siempre que se den
los requisitos constitucionales del presupuesto habilitante y no afecte a las materias
excluidas, que implica en definitiva la imposibilidad mediante dicho instrumento de
alteración del régimen general o de los elementos esenciales de los tributos, si inciden
sensiblemente en la determinación de la carga tributaria o son susceptibles de afectar
así al deber general de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su riqueza mediante un sistema tributario justo.
El libro cuarto contempla modificaciones concretas y puntuales que no suponen
afectación al deber de contribución al sostenimiento de los gastos públicos previsto
el artículo 31.1 de la Constitución. Así, como indica la STC 73/2017, de 8 de junio,
(FJ 2), «A lo que este Tribunal debe atender al interpretar el límite material del
artículo 86.1 CE, es ''al examen de si ha existido 'afectación' por el decreto-ley de un
derecho, deber o libertad regulado en el Título I de la Constitución''»; lo que exigirá
«tener en cuenta la configuración constitucional del derecho o deber afectado en
cada caso y la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate»
(SSTC 182/1997, FJ 8; 329/2005, FJ 8; 100/2012, FJ 9, y 35/2017, FJ 5, entre otras).
En este sentido, dentro del título I de la Constitución se inserta el artículo 31.1, del
que se deriva el deber de «todos» de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos; lo que supone que uno de los deberes cuya afectación está vedada al
decreto-ley es el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El
decreto-ley «no podrá alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales
de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, afectando así al
deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos de acuerdo con su riqueza mediante un sistema tributario justo»; vulnera el
artículo 86.1 CE, en consecuencia, «cualquier intervención o innovación normativa
que, por su entidad cualitativa o cuantitativa, altere sensiblemente la posición del
obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema
tributario» (SSTC 182/1997, FJ 7; 100/2012, FJ 9; 139/2016, FJ 6, y 35/2017, FJ 5,
por todas). De conformidad con lo indicado, es preciso tener en cuenta, en cada
caso, «en qué tributo concreto incide el decreto-ley –constatando su naturaleza,
estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así
como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica–, qué
elementos del mismo –esenciales o no– resultan alterados por este excepcional
modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la
concreta regulación de que se trate» (SSTC 182/1997, FJ 7; 189/2005, FJ 7,
y 83/2014, FJ 5).
XII
En la elaboración y tramitación de esta norma se han observado los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia,
exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La iniciativa normativa recogida en el libro primero es necesaria para asegurar un
marco jurídico que no obstaculice el desarrollo de la transformación digital de la Justicia,
pero que al mismo tiempo dote este desarrollo de las necesarias garantías. La eficacia
de la norma deriva de constituir el instrumento idóneo, y el único posible, para asegurar
el objetivo de conseguir una plena transformación digital de la Administración de Justicia.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303