I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167840
e) Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la
práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas
habilitados de videoconferencia.
3. El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva la responsabilidad de
su titular de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como
el acceso a los servicios previstos en la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las
condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción
a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
5. La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y
transacciones respetará los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean
de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas.
6. Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de por lo previsto en este
real decreto-ley, por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán comunicaciones cifradas con base en
certificados cualificados de autenticación de sitios web o medio equivalente, según lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE.
8. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia que tengan la
condición de sedes judiciales electrónicas deberán hacerse constar de forma visible e
inequívoca.
9. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible
directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en
el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
10. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas
deberán asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y
disponibilidad de las informaciones que manejan y de los servicios prestados.
Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
1. Se realizarán preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas las
actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la
Administración de Justicia o de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales por medios
electrónicos. Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las
condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y
accesos publicados en éste.
2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el
establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
3. Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una
o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica. Dichas
sedes derivadas deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede
principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.
4. Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán por disposición del
órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los
mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 167840
e) Acceso al expediente judicial electrónico, a la presentación de escritos, a la
práctica de notificaciones y a la agenda de señalamientos e información, de los sistemas
habilitados de videoconferencia.
3. El establecimiento de una sede judicial electrónica conlleva la responsabilidad de
su titular de garantizar la integridad y actualización de la información facilitada, así como
el acceso a los servicios previstos en la misma.
4. Las administraciones competentes en materia de Justicia determinarán las
condiciones e instrumentos de creación de las sedes judiciales electrónicas, con sujeción
a los principios de publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad,
accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad.
5. La publicación en las sedes judiciales electrónicas de informaciones, servicios y
transacciones respetará los estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean
de uso generalizado por los ciudadanos y ciudadanas.
6. Las sedes judiciales electrónicas se regirán, además de por lo previsto en este
real decreto-ley, por lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
7. Las sedes judiciales electrónicas utilizarán comunicaciones cifradas con base en
certificados cualificados de autenticación de sitios web o medio equivalente, según lo
dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza
para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la
Directiva 1999/93/CE.
8. Las direcciones electrónicas de la Administración de Justicia que tengan la
condición de sedes judiciales electrónicas deberán hacerse constar de forma visible e
inequívoca.
9. El instrumento de creación de la sede judicial electrónica será accesible
directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en
el de la Comunidad Autónoma correspondiente.
10. Los sistemas de información que soporten las sedes judiciales electrónicas
deberán asegurar la confidencialidad, integridad, autenticidad, trazabilidad y
disponibilidad de las informaciones que manejan y de los servicios prestados.
Artículo 9. Características de las sedes judiciales electrónicas y sus clases.
1. Se realizarán preferentemente a través de sedes judiciales electrónicas las
actuaciones, procedimientos y servicios que requieran la autenticación de la
Administración de Justicia o de los ciudadanos, ciudadanas y profesionales por medios
electrónicos. Dichos servicios podrán ser accesibles desde la Carpeta Justicia en las
condiciones establecidas por el Comité técnico estatal de la Administración judicial
electrónica, para asegurar la completa y exacta incorporación de la información y
accesos publicados en éste.
2. Las sedes judiciales electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el
establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.
3. Cuando esté justificado por motivos técnicos o funcionales, se podrán crear una
o varias sedes judiciales electrónicas derivadas de una sede judicial electrónica. Dichas
sedes derivadas deberán resultar accesibles desde la dirección electrónica de la sede
principal, sin perjuicio de que sea posible el acceso electrónico directo.
4. Las sedes judiciales electrónicas asociadas se crearán por disposición del
órgano administrativo que tenga atribuida esta competencia y deberán cumplir los
mismos requisitos de publicidad que las sedes judiciales electrónicas principales.
cve: BOE-A-2023-25758
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 303