I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167830

se acuerda con la Comisión Europea un marco temporal hasta el 31 de diciembre
de 2023 para llevar a cabo medidas regulatorias con las que llevar a cabo la
implementación de los elementos incluidos en el hito.
Parte de esos elementos gozan de reserva de ley, además de la conveniencia de que
sea una norma de tal rango la que los imbrique y presente de manera cohesionada, dado
que los distintos elementos de la reforma comprometida no se entienden como
elementos estancos y aislados, sino como un conjunto de medidas sobre las que pivotar
una ambiciosa reforma del empleo público.
Esta circunstancia, en el marco del contexto actual, hace que sea inviable acudir a
cualquier instrumento legal, sea la tramitación de ley ordinaria o su tramitación de
urgencia, debiendo necesariamente acudir a la herramienta excepcional del real decretoley para poder acometer las reformas comprometidas con la Comisión Europea en
tiempo y forma.
Las mismas consideraciones son aplicables al libro tercero. La reforma de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, es imprescindible para dar cumplimiento al hito 147 del Plan, y
su consecución exige acudir al instrumento del real decreto-ley.
En relación con la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, operada por
el libro cuarto, responde a las mismas premisas, puesto que es imprescindible para dar
cumplimiento al hito 352 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por
otro lado, es imperativo, urgente y necesario, que el tejido social cultural, educativo,
investigador, siga trabajando en las actividades de interés general en las que trabaja. A
menudo las entidades sin ánimo de lucro que trabajan en actividades de interés general
cubren parcelas de nuestro estado del bienestar que las administraciones públicas no
alcanzan a cubrir, o que solo pueden llegar a cubrir a costes muy superiores. Por ello,
urge complementar el gasto público destinado a estas actividades con el incentivo fiscal
al mecenazgo hacia estas actividades, dentro del marco de medidas que, de forma
extraordinaria y urgente, se vienen aprobando en adaptación a la evolución económica y
social, impactada aún por las consecuencias en España de la guerra en Ucrania.
Por lo que se refiere a la parte final, o bien se trata de disposiciones
complementarias o modificativas, imprescindibles para hacer efectivas las medidas
contenidas en el articulado, o bien participan igualmente de las mismas notas de
urgencia inherentes al real decreto-ley. Así, por lo que se refiere a la modificación del
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, debe acometerse de inmediato, ya que estas
facultades adicionales de control y verificación son esenciales para que el Gobierno y el
Ministerio de Transformación Digital puedan llevar a cabo una política de gestión integral
de la seguridad e integridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas 5G.
Una vez que los operadores 5G, en aplicación de lo establecido en el Real Decretoley 7/2022, de 29 de marzo, han aportado a dicho Departamento una muy abundante
información y documentación sobre los análisis de riesgos de sus propias redes y
servicios 5G, sus planes de técnicas de mitigación de dichos riesgos y amenazas y sus
estrategias de diversificación de la cadena de suministro y sus actualizaciones, y que
toda esta documentación ha podido ser adecuadamente valorada y analizada por los
servicios del Ministerio de Transformación Digital, se va a proceder con urgencia a
desarrollar este régimen jurídico establecido en el Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de
marzo. Dicho desarrollo se realizará a través de la aprobación Esquema Nacional
de Seguridad de las redes y servicios 5G y de actos de ejecución de dicha norma, de
manera que para lograr un régimen coordinado y coherente que posibilite el diseño y
ejecución de una política de gestión integral de la seguridad e integridad de las redes y
servicios de comunicaciones electrónicas 5G, resulta imprescindible que se establezcan
medidas adicionales de control y verificación en las condiciones y requisitos de la
instalación de equipos, elementos, funciones y sistemas propios de la tecnología 5G, del
despliegue de las redes 5G y de la prestación de servicios de comunicaciones
electrónicas 5G que, unidas a las facultades, potestades y medidas ya establecidas en el
Real Decreto-ley 7/2022, de 29 de marzo, posibiliten llevar a cabo un control coordinado

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303