I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2023-25758)
Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 167829

de Recuperación y Resiliencia, relativo a las «Normas sobre pagos, suspensión y
resolución de acuerdos relativos a las contribuciones financieras y a los préstamos»,
establece que, una vez alcanzados los correspondientes hitos y objetivos convenidos
que figuran en el plan de recuperación y resiliencia aprobado de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20, el Estado miembro de que se trate deberá presentar a la
Comisión una solicitud, debidamente justificada, de pago de la contribución financiera y,
cuando proceda, del préstamo.
Si, como resultado de la evaluación, la Comisión determina que no se han cumplido
de forma satisfactoria los hitos y objetivos establecidos en la decisión de ejecución del
Consejo contemplada en el artículo 20, apartado 1, se suspenderá el pago de la totalidad
o una parte de la contribución financiera y, en su caso, del préstamo.
La suspensión solo se levantará cuando el Estado miembro de que se trate haya
tomado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento satisfactorio de los hitos
y objetivos establecidos en la decisión de ejecución del Consejo. Además, el transcurso
de un plazo de seis meses a partir de la suspensión, si el Estado miembro en cuestión
no ha tomado las medidas necesarias, permite a la Comisión reducir proporcionalmente
el importe de la contribución financiera e incluso a resolver los acuerdos alcanzados y
liberar el importe de la contribución financiera, si en el plazo de dieciocho meses a partir
de la fecha de adopción de la decisión de ejecución del Consejo el Estado miembro en
cuestión no ha realizado avances tangibles en los hitos y objetivos pertinentes.
Igualmente, la propia Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021
relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de
España, incluye en el apartado 4 del artículo 3 la supeditación del desembolso de los
tramos a la disponibilidad de fondos y a una decisión de la Comisión, adoptada de
conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/241, en la que se acredite que
España ha cumplido satisfactoriamente los hitos y objetivos pertinentes determinados en
relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Esta vinculación entre la consecución de los objetivos e hitos comprometidos y el
libramiento de los fondos, hasta el punto de suspender el pago de la totalidad o una
parte de la contribución financiera y, en su caso, del préstamo, justifica la extraordinaria y
urgente necesidad de la aprobación de estas medidas.
Con estos fines, en el libro primero del presente real decreto-ley se han incluido, de
entre todas las medidas previstas en los mencionados proyectos legislativos
suspendidos en su tramitación por la disolución de las Cortes y convocatoria de
elecciones generales, única, exclusiva y estrictamente las medidas que, dentro siempre
de los límites que la propia Constitución establece para este instrumento normativo,
determinan el cumplimiento de hitos en el programa del Mecanismo para la
Recuperación y la Resiliencia, las que determinan la necesidad de una norma que
sustente la realización de actos procesales por medios telemáticos una vez ha
desaparecido la emergencia internacional por COVID-19 y las reformas imprescindibles
de carácter procesal para garantizar la imprescindible agilización en la tramitación de los
procedimientos judiciales.
En este sentido, el número actual de asuntos judicializados, unido al riesgo patente
de aumento de los plazos de pendencia coloca a la Administración de Justicia en una
situación muy delicada que exige adoptar medidas inmediatas y efectivas, so pena de
que aquélla se vea abocada a un incremento en la duración media de los asuntos e
incluso un colapso de la actividad de los Tribunales, con grave afectación a los intereses
de la sociedad española cuya tutela se confía a dichos órganos jurisdiccionales.
La extraordinaria y urgente necesidad de las medidas legislativas incluidas en el libro
segundo de este real decreto-ley se debe igualmente al decaimiento del proyecto de Ley
de Función Pública de la Administración del Estado con la convocatoria de elecciones
con fecha 29 de mayo de 2023, con la consecuencia de la imposibilidad de llevar a
término la aprobación definitiva de la Ley de Función Pública de la Administración del
Estado en los tiempos comprometidos en el hito 148 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. Tras la aprobación de la adenda al Plan de Recuperación,

cve: BOE-A-2023-25758
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Núm. 303