I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168156
se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto
que lo realiza en ejercicios futuros.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será, para las tres
entidades beneficiarias, el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades necesarias para
el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención. Con base en lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación la contratación por la entidad
beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma
de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de los contratos
necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención no constituye
subcontratación de dichas actividades.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168156
se considerará amortizable cuando contribuya al mantenimiento de la actividad del sujeto
que lo realiza en ejercicios futuros.
Artículo 6.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Con carácter general, las entidades beneficiarias deberán cumplir las
obligaciones que se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
2. Asimismo, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real
decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención.
b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de
subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha
prevista en el artículo 11.2.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el
órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de
Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las
Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información
requerida por el órgano gestor de las subvenciones.
e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.
f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos
concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración a practicar el reintegro
de los mismos.
3. El plazo de realización de las actuaciones subvencionadas será, para las tres
entidades beneficiarias, el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre
de 2024.
Artículo 7. Subcontratación.
Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar las actividades necesarias para
el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta
subvención. Con base en lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, quedan fuera del concepto de subcontratación la contratación por la entidad
beneficiaria de aquellos gastos en que tenga que incurrir para la realización por sí misma
de la actividad subvencionada, es decir, la concertación con terceros de los contratos
necesarios para llevar a cabo las actividades objeto de la subvención no constituye
subcontratación de dichas actividades.
Compatibilidad con otras fuentes de financiación.
1. La subvención concedida a cada una de las beneficiarias será compatible con
cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, siempre que
la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no
supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán comunicar la
obtención de los recursos a los que se hace referencia en el apartado anterior. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos según
establece el artículo 14.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención,
con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.