I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168157

procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas según el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 9.

Cuantía y financiación.

Los importes de las subvenciones de concesión directa ascenderán a las
siguientes cuantías, que se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias
correspondientes:
1. A la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya: 1.000.000,00
euros para inversiones en infraestructura científico-tecnológica, con cargo a la aplicación
presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de
Ciencia, Innovación y Universidades.
2. A la Fundació URV: 300.000,00 euros para gastos corrientes: dotación de
personal, bienes y servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación
Territorial de les Terres de l’Ebre, con cargo a la aplicación presupuestaria que se
establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades.
3. A la Fundació URV: 30.000,00 euros para inversiones en el Centro de Innovación
y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, con cargo a la aplicación presupuestaria
que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades.
Artículo 10.

Pago de la subvención.

1. El libramiento del importe de la subvención se realizará a partir del día siguiente
a la fecha de firma de la resolución de concesión, mediante un solo pago con carácter
anticipado. La forma de pago será mediante transferencia bancaria.
Los posibles rendimientos financieros que se pudieran derivar del libramiento por
anticipado de los fondos deberán aplicarse al objeto de la ayuda.
2. De acuerdo con el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, la entidad beneficiaria queda exonerada de la constitución de garantías por
su naturaleza de entidad no lucrativa.
3. Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la
propuesta de gasto de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 28
de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno, una vez se
encuentre el expediente original completo, reunidos todos los justificantes y emitidos
los informes preceptivos y cuando esté en disposición de que se dicte acuerdo por
quien corresponda.
4. Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en
el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no
se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por
procedimiento de reintegro.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del citado
reglamento, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza
de estas ayudas, y dado el carácter estable de las beneficiarias y la prolijidad de la
documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de las

cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Régimen de justificación.