I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168155

7. La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma
podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Artículo 4.

Entidades beneficiarias y actividades subvencionables.

Serán beneficiarias de la correspondiente subvención las siguientes entidades, que
habrán de destinarlas a las actuaciones que se indican en cada caso:
a) La Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, para inversiones
en infraestructura científico-tecnológica.
b) La Fundació URV para gastos corrientes: dotación de personal, bienes y
servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les
Terres de l’Ebre.
c) La Fundació URV para inversiones en el Centro de Innovación y Simulación
Territorial de les Terres de l’Ebre.
Gastos subvencionables.

1. Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a
alcanzar el objetivo de las subvenciones establecido en el artículo 4, previa presentación
del presupuesto de gastos a afrontar, que será aprobado por la resolución de concesión
de la subvención en cada caso, el cual servirá de referencia para la determinación final
del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, en los términos previstos en
el artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del
informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de
Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,
de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que
constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en
la resolución de concesión.
No será de aplicación a estas subvenciones lo dispuesto en la disposición adicional
undécima de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación,
al no ser su objeto la realización de un proyecto de investigación.
2. En el caso de la subvención a la Fundació URV para gastos corrientes: dotación de
personal, bienes y servicios y costes indirectos en el Centro de Innovación y Simulación
Territorial de les Terres de l’Ebre, los gastos subvencionables comprenderán gastos
corrientes del Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de l’Ebre, incluidos
gastos de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, que no originen un aumento
de capital o del patrimonio público, que reúnan algunas de las características siguientes: ser
bienes fungibles, tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario, no
ser susceptibles de inclusión en inventario, o ser, previsiblemente, gastos reiterativos.
Además, se considerarán elegibles los gastos en bienes de carácter inmaterial que puedan
tener carácter reiterativo, no sean susceptibles de amortización y no estén directamente
relacionados con la realización de las inversiones.
3. En el caso de las subvenciones a la Fundació Institució dels Centres de Recerca
de Catalunya, para inversiones en infraestructura científico-tecnológica, y a la Fundació
URV para inversiones en el Centro de Innovación y Simulación Territorial de les Terres de
l’Ebre, los gastos subvencionables comprenderán inversiones, incluida la creación o
adquisición de bienes de capital, así como los destinados a la adquisición de bienes de
naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento operativo de los servicios y
aquellos otros gastos de naturaleza inmaterial que tengan carácter amortizable. Un gasto

cve: BOE-A-2023-25768
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Artículo 5.