I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168154

2. Las entidades interesadas deberán presentar la siguiente documentación, en el
plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de este real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) Documento de aceptación formal de la subvención.
b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad
para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de
cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso
aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.
No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por
reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones
previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las
actuaciones subvencionadas. Dicho presupuesto se tendrá en cuenta para la
determinación final del importe de la subvención a conceder a cada beneficiario, si bien
su cálculo no se realizará como porcentaje del coste final de la actividad sino que el
importe a conceder será el importe total recogido en dicho presupuesto aprobado, hasta
el máximo establecido en el artículo 9 de este real decreto, tal como permite el
artículo 32.1 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
3. La presentación de la citada documentación se realizará por medios electrónicos,
a cuyos efectos estará disponible el registro electrónico accesible a través de la sede
electrónica asociada del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. La
documentación deberá dirigirse a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y
Universidades, que actúa como órgano instructor del procedimiento.
4. Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez
presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la
persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
5. La resolución del procedimiento será notificada a las entidades beneficiarias y
contendrá el siguiente contenido mínimo:
a) La indicación de las entidades beneficiarias, la actividad a realizar y el plazo de
ejecución.
b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.
c) El presupuesto de gastos a que hace referencia el artículo 5.
d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.
e) El plazo y el régimen de justificación.
El plazo máximo para emitir y notificar la citada resolución será de tres meses
desde el día siguiente al de la publicación del presente real decreto en el «Boletín
Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a las interesadas a entender desestimada por silencio
administrativo la concesión de la subvención.
6. La concesión de las subvenciones será objeto de publicación en la Base de
Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.

cve: BOE-A-2023-25768
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Núm. 303