I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168153
estratégicos marcados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023.
a) En el caso de la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, con
la subvención regulada en este real decreto se pretende por un lado ampliar y optimizar
la infraestructura tecnológica del sistema CERCA mediante la adquisición de nuevos
equipos de uso cooperativo en proyectos entre más de un centro CERCA y/o empresas
spin-off generadas en los centros CERCA, y por otro lado conseguir poner en
funcionamiento equipos e infraestructura científica relevantes que no pueden usarse por
haberse deteriorado o estropeado.
b) En el caso de la Fundació URV, los dos proyectos de inversión que financian las
subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en
el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el
Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin
de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación
científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está comprometido con el
fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y
técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia
y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones
dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo
internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo
estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras
necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.
Los dos proyectos de inversión que financian las subvenciones incluidas en este real
decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en el logro de los objetivos de la política
ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e
innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades
mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los
objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Su concesión por medio de convocatoria pública no sería posible en ningún caso debido
a que el objetivo es de forma específica la realización de los proyectos de inversión
indicados. Por ello se recurre a este procedimiento de concesión directa de subvenciones,
que es excepcional por razón del número muy limitado de supuestos al que se aplica.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que
resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Núm. 303
Miércoles 20 de diciembre de 2023
Sec. I. Pág. 168153
estratégicos marcados por el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023.
a) En el caso de la Fundació Institució dels Centres de Recerca de Catalunya, con
la subvención regulada en este real decreto se pretende por un lado ampliar y optimizar
la infraestructura tecnológica del sistema CERCA mediante la adquisición de nuevos
equipos de uso cooperativo en proyectos entre más de un centro CERCA y/o empresas
spin-off generadas en los centros CERCA, y por otro lado conseguir poner en
funcionamiento equipos e infraestructura científica relevantes que no pueden usarse por
haberse deteriorado o estropeado.
b) En el caso de la Fundació URV, los dos proyectos de inversión que financian las
subvenciones incluidas en este real decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en
el logro de los objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades, al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno
en materia de ciencia, desarrollo e innovación en todos los sectores. Es por ello que el
Ministerio apoya estas actividades mediante instrumentos como las subvenciones, a fin
de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de investigación
científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades está comprometido con el
fomento e impulso de las políticas públicas en el ámbito de la investigación científica y
técnica y la innovación, en aras de generar sinergias que contribuyan a una mayor eficacia
y eficiencia. Así, el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023 incluye como objetivo estratégico 6 el de fortalecer las instituciones
dedicadas a la I+D+I con medidas que les permitan alcanzar posiciones de liderazgo
internacional, llevando a cabo una ciencia excelente, abierta e inclusiva, y como objetivo
estratégico 7 el de desarrollar, mantener e invertir en el equipamiento y las infraestructuras
necesarias para protagonizar avances científicos y tecnológicos de vanguardia.
Los dos proyectos de inversión que financian las subvenciones incluidas en este real
decreto contribuyen, de manera clara, a avanzar en el logro de los objetivos de la política
ejercida por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, al que le corresponde la
propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo e
innovación en todos los sectores. Es por ello que el Ministerio apoya estas actividades
mediante instrumentos como las subvenciones, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los
objetivos de las políticas de investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.
Su concesión por medio de convocatoria pública no sería posible en ningún caso debido
a que el objetivo es de forma específica la realización de los proyectos de inversión
indicados. Por ello se recurre a este procedimiento de concesión directa de subvenciones,
que es excepcional por razón del número muy limitado de supuestos al que se aplica.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de
publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que
resulten de aplicación.
Artículo 3.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de estas subvenciones en aplicación de lo
previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-25768
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.