I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2023-25768)
Real Decreto 1132/2023, de 19 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a fundaciones del sector público en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 303

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 168152

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.
La singularidad y el interés público, social y científico de estas actuaciones quedan
por tanto constatados a través de las actuaciones descritas, por su relevante impacto
científico-técnico para el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Las subvenciones que se regulan en este real decreto no tienen carácter de ayuda
de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de las
entidades beneficiarias y el objeto de las subvenciones.
Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de
necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general y resultar el
instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos en la
regulación; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones
generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a las entidades
beneficiarias de las subvenciones son las mínimas imprescindibles para asegurar el
cumplimiento de su finalidad; y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas
administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de
los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la
necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la
Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través
del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, ya que la norma
contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de las subvenciones en
ella previstas, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como con su Reglamento de desarrollo.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en
materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de
conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, con
la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y con el informe del
Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros
en su reunión del día 19 de diciembre de 2023,
DISPONGO:

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones,
con carácter excepcional, por razones de interés público y social, a la Fundació Institució
dels Centres de Recerca de Catalunya para infraestructura científico-tecnológica, y a la
Fundació URV para la dotación del Centre de Innovació i Simulació Territorial.
2. Las razones que acreditan el interés público y social de la concesión de estas
subvenciones son la necesidad de desarrollo de los proyectos de inversión descritos, por
fundaciones del sector público que persiguen objetivos de interés general para el
Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y enlazan con objetivos

cve: BOE-A-2023-25768
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Artículo 1. Objeto.